TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 28 Febrero de 2012
201º y 153°

Con vista al anterior escrito de fecha 27-02-2012, suscrito por el abogado en ejercicio RAMON RICARDO ARAUJO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.152.753, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.642, con el carácter de apoderado judicial de el ciudadano MARCOS JULIO VERGARA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.058.810, domiciliado en la población de la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Mediante la cual con facultades expresas se opone a la medida decretada (folios 24 y 25 del presente procedimiento de manera tempestiva. Lo que hace traer a la causa las siguientes consideraciones:
Señala el articulo Artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
(…)
(Parafrasea y negrillas del Tribunal).

Ahora bien de el análisis del articulo antes citado y conforme a la oposición efectuada se concurre en señalar que lo procedente en orden jurídico pese a los agregados elementos o aportes probatorios que insertó marcado con la letra “A” el oponente se hace necesario la apertura de una articulación probatoria de pleno derecho a objeto de que en un lapso de ocho días de despacho sin distinción alguna de los días para promover y evacuar pruebas, puedan reforzar su pretensión así como desechar la de su oponente, esto a tenor de lo dispuesto en el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por otra parte tal como puede apreciarse de los autos defensa y alusiones que se hallan agregados en la causa signada con el numero hoy A-0053-2008, en la situación en marras se verifica un asunto de índole familiar, por cuanto el fondo de la pieza principal es la partición de bienes de una comunidad hereditaria, en tal virtud y haciendo alusión a la potestad que tanto en materia agraria como en otras instituciones de carácter civil el Juez es el director del proceso, se fija una audiencia de Advenimiento a objeto de que las partes representadas judicialmente expongan en forma oral lo concerniente a la formación de un mejor criterio en razón de lo debatido en la incidencia surgida . Así se decide

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY.
SECRETARIA

En la misma se publicó la anterior Sentencia, siendo la 01:40 PM., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scria.
JGAP/GG/FJA
EXP. Nº A-0053-2009