REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º

Vista que se hicieron presentes a la sede de este Tribunal los ciudadanos: OSCAR RAMON RUZA CASTELLANOS y GISELA DEL CARMEN BRICEÑO GONSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.316.521, V-9.164.526 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas de Jalisco Manzana 24 Casa 24.4 aislada Parroquia Jalisco Municipio Motatan, Estado Trujillo, indicando al ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE, la necesidad de formular una acción a objeto de que se les otorgué el derecho de paso provisional el cual a sido restringido sin causa alguna por los ciudadanos: MARINA COROMOTO VIUDA DE HEREDIA y DANIEL HEREDIA, manifestando igualmente que desean llevarlo a cabo de manera verbal y asimismo que no poseen recursos para el pago de honorarios profesionales de abogado, por lo que una vez oídas, y antes de proceder se hacen las siguientes consideraciones:

La pretensión a la cual las ciudadanas aluden es una DERECHO DE PASO, tipo de acción para la cual sobre la base de lo establecido en el articulo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este órgano jurisdiccional se haya facultados en los siguientes términos:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
(…).
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.

Por otra parte señala el articulo Artículo 199. El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
(…). …El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren….
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley”.

(Parafraseado y negrillas del Tribunal).

De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:

“El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”

En concordancia con el 257 de la Carta Magna,

“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De acuerdo a lo anteriormente señalado es por que este órgano jurisdiccional acuerda el LEVANTAMIENTO DEL ACTA, a objeto de dar inicio a la acción DERECHO DE PASO, para ser interpuesto por los ciudadanos OSCAR RAMON RUZA CASTELLANOS y GISELA DEL CARMEN BRICEÑO GONSALES, acta que se acuerda sea levantada por el funcionario LUZCARY DEL VALLE GARCÍA, en presencia del ciudadano Juez y de la Secretaria Acc, Abg. GEOVANNA GODOY. Y una vez iniciado dicho trámite se acuerda notificar de conformidad a lo establecido en artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a la Defensoria Agraria del estado Trujillo. Por cuanto considera que accionantes son beneficiarias de esta Ley. Así se acuerda.

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA

ACTA

En el día de hoy Ocho (08) de Febrero del año dos mil doce siendo la 09:30am, se hacen presentes los ciudadanos OSCAR RAMON RUZA CASTELLANOS y GISELA DEL CARMEN BRICEÑO GONSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.316.521, V-9.164.526, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Brisas de Jalisco Manzana 24 Casa 24.4 aislada Parroquia Jalisco Municipio Motatan, Estado Trujillo. Quienes expusieron “ Nosotros somos poseedores de un lote de terreno de 12 hectáreas desde hace mas de 30 años ubicado: en el Municipio Pampanito Parroquia Pampanito Segundo del Estado Trujillo que lleva por nombre el Caracolito con los siguientes linderos por el Norte: terrenos ocupados por la Sucesión Heredia Peña, Sur: Riveras del Río Motatan, Este: Terrenos ocupados por la Sucesión Heredia Peña y Oeste: Río de Motatan, con las siguientes coordenadas UTM. ECA-1 Norte 1046446, Este 328267 ECA-2 Norte 1046628, Este 328201 ECA-3 Norte 1046990, Este 328059 ECA-4 Norte 1046628, Este 328062 ECA-5 Norte 1046413 Este 328182. en dicho terreno hemos venido fomentando o “ cultivado” los siguientes rubros: Aguacate, Lechosa, Plátano y Ají dulce, pero es el caso que desde el año 1992 en adelante hemos sido objeto de perturbaciones por parte de la Familia Heredia Peña quienes siempre han tratado de impedir la producción de alimentos, actualmente nos a sido otorgado un Crédito a través de FONDAS con recurso de la misión AgroVenezuela para la producción de huevos de consumo humano y la construcción de piscinas para el criadero de Peces, por ahora se nos a dado un paso que hasta la fecha es condicionado y nos permiten entrar cuando ellos lo creen conveniente y es el caso que tengo comprado todo el material para la construcción de dicho galpón para la cría de gallinas ponedores las cuales están compradas ellos se han opuesto a dejarme pasar con dichos materiales colocándole un candado al portón y manifestando que por allí no me van a dejar transitar.
Por lo ante expuesto Señor Juez le pido me sea otorgada una MEDIDA PROVISIONAL DE PASO para así acceder a mis fundos y darle cumplimiento a las actividades agrícolas que allí ejecuto sin mas a que hacer referencia queda de usted ciudadano Juez. De igual manera anexo copias de el Documento otorgado por el INTI y copia de Certificado de Financiamiento otorgado por FONDAS.
Presento ante este Juzgado a los ciudadanos ALBERTO JOSÉ MANZANILLA, EDGAR ALEXANDER, YUSBEILY MARGARITA BALZA y JUAN MARQUEZ titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.716.840 V- 20.133.280 V-19.929.321 y V-2.460.616 respectivamente domiciliados en el lugar arriba mencionado del Estado Trujillo para que acudan a esta Instancia Agraria a fin de actuar en calidad de testigos. Es Todo.




OSCAR RAMON RUZA CASTELLANOS






GISELA DEL CARMEN BRICEÑO GONSALES





Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. GEOVANNA GODOY. SECRETARIA


LUZCARY DEL VALLE GARCÍA


Constante de Cinco (05) folios útiles y anexo Declaratoria de Permanencia, en dos (02) folios útiles; anexo Carta de Registro (02) folios útiles ambas expedidas por el INTI y Certicado de Financiamiento de Crédito por parte de FONDAS constante de un (01) solo folio útil

Désele entrada y el curso de Ley correspondiente;