REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO.-

Sabana de Mendoza, dieciséis (16) de Febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152°

Vista la diligencia realizada en fecha catorce (14) de Febrero de 2012, por la apoderada judicial de la parte demandante, abogado MARCO TULIO TORRES GUERRERO, y por cuanto en fecha Veinte de Diciembre de Dos Mil Once se constituyó y se instaló este Juzgado, creado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho, según consta en RESOLUCIÓN N° 2008-0051, y en virtud que, en fecha 20 de Mayo de 2011 quien suscribe, Abogado RAFAEL RAMON DOMINGUEZ ROSALES, fue designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial y juramentado por la Presidenta del Tribunal Supremo de JustOicia en fecha 12 de Diciembre de 2011, me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil; no ordenándose la notificación de la parte demandante por estar a derecho con la diligencia antes referida, por lo que, sólo se dejan transcurrir tres (03) días hábiles contado a partir del presente auto de conformidad con establecido en el artículo 90 ejusdem. Vencido dicho lapso, la causa se reanudará, en el mismo estado que se encontraba antes del abocamiento y se pronunciará con respecto a lo manifestado por dicho apoderado.

El Juez Provisorio,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales

El Secretario,
Abog. José Luis Rodríguez Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario,
Abog. José Luis Rodríguez Andrade