JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Sabana de Mendoza, veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012)
201° y 153°
De una revisión minuciosa del presente expediente, se observa que la parte demandante está constituida por tres (03) Ciudadanos de Nombres Pedro Ignacio Gil Peña, Eleuteria del Carmen Gil de Rodríguez y María Ana Gil de Torres, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad N° V- 1.009.392, V- 1.406.475 y V- 9.076.572, en su orden, representados judicialmente por el profesional del Derecho Zenic Leonardo Rangel, Inscrito en el I.N.P.S.A. bajo el N° 42.732.
Ahora bien, este sentenciador observa que al codemandante Pedro Ignacio Gil Peña, falleció, en fecha 15 de Agosto del 1996, tal como consta en acta de defunción, cursante al folio 303, es por ello, que el Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en la Ciudad de Trujillo, en fecha 17 de Septiembre del 2003, ordeno la notificación por edicto en el Diario el Tiempo y los Andes de los herederos de dicho Ciudadano (Pedro Ignacio Gil Peña), tal como consta en el folio 333, cuyos diarios fueron consignados en su oportunidad.
Así las cosas, en fecha 19 de Octubre del 2005, el identifica Tribunal Superior, nombró como defensor Judicial de los Herederos Desconocido del co-demandante ya identificado, y a todas aquellas personas que se consideraran asistido de un derecho del causante, al Abogado Miguel Ángel Barrios Ruiz, Inscrito en el I.N.P.S.A. bajo el N° 71.069; posteriormente dicho representante judicial renuncia al cargo de Defensor, por estar cumpliendo funciones públicas, tal como consta al folio 497, convocándose a un nuevo Defensor Abogado Pedro Vale, quien no compareció al llamado ni mucho menos presto el Juramento de Ley.
Por las razones antes expuestas, y en estricto cumplimiento del debido proceso contemplado en Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 26 Ejudem, y por cuanto los herederos desconocidos del de cujus no tienen en este momento representante judicial, se ordena, oficiar a la Defensa Publica Agraria del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Trujillo para que le designen un Defensor Publico en esta materia, con la observación que la Abogada Helen Katherine Bermúdez Roa es Apoderada Judicial de la Parte Demandada. Igualmente Líbrese las Boletas de Notificación de los restante co-demandantes, tal como se ordenó en el auto de fecha 08 de Febrero del 2012. Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
El Juez Provisorio,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales
Secretario,
Abog. José Luis Rodríguez Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,
Abog. José Luis Rodríguez Andrade
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