JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TRUJILLO.-

Sabana de Mendoza, Veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012)
201° y 153°

Por cuanto en fecha Veinte de Diciembre de Dos Mil Once se constituyó y se instaló este Juzgado, creado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho, según consta en RESOLUCIÓN N° 2008-0051, y en virtud que, en fecha 20 de Mayo de 2011 quien suscribe, Abogado RAFAEL RAMON DOMINGUEZ ROSALES, fue designado como Juez Provisorio por la Comisión Judicial y juramentado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Diciembre de 2011, me ABOCO, al conocimiento de la presente causa, y por cuanto dicho abocamiento, constituye una formalidad esencial imprescindible, y a los fines de preservar a las partes, el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el de garantizar a las mismas, el ejercicio de sus derechos constitucionales como lo son el derecho a la defensa y el principio de igualdad procesal, contemplados en la Carta Magna en los artículos 21 y 26, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y en apego a la doctrina imperante del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES, y por cuanto se observa de una revisión del expediente, que ninguna de las partes tienen domicilio especifico donde se puedan realizar las notificaciones respectivas y más aun cuando se trata de una controversia que se inició en el mes de Marzo del año 1985, es decir, que el litigio tiene más de 26 años, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) con sede en la ciudad de Trujillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que suministre a la mayor brevedad posible los últimos domicilios de ambas partes (JOSEFINA HERNÁNDEZ DE MENDOZA Y RAMONA URGINA DE PEÑA) y una vez conste en autos esta información, el Tribunal procederá a librar las respectivas boletas de notificación de conformidad con lo establecido en el Art. 233 del Código de Procedimiento Civil en su parte in fine, libre el correspondiente oficio. Déjese constancia del presente auto en el “Libro Diario”.

El Juez Provisorio,
Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales

El Secretario,
Abog. José Luis Rodríguez Andrade


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario,

Abog. José Luis Rodríguez Andrade