REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las tres de la tarde (3: 00 p.m.), comparece ante la secretaría de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Luis Rodríguez Andrade, el Juez Provisorio de este despacho Abogado Rafael Ramón Domínguez Rosales, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.782.218, y expone: Cursa por ante este Tribunal, expediente singado con el N° A-0047-08, proveniente de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cuyas actuaciones le asignaron en este ultimo Tribunal la nomenclatura 27744, remisión que se hace en virtud de la creación de la Jurisdicción Agraria en el Estado Trujillo, según resolución número 2008-0051 de fecha 29 de octubre de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, siendo competente para conocer del presente expediente este Tribunal Agrario, dada la ubicación del inmueble objeto de litigio. Ahora bien, el demandado de autos en el presente juicio, ciudadano Marcos Antonio Sosa Duran, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.262.325, fue mi patrocinado en un Juicio de Reivindicación, sustanciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Constitucional del Estado Trujillo donde el identificado ciudadano era el demandado de autos y el ciudadano Ricardo Montiel Lupercio Antonio, titular de la Cédula de Identidad N° E- 80.367.473, el demandante, juicio este tramitado, cuando quien suscribe, era abogado en ejercicio. Así las cosas, y en apego al debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 82, numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que estoy en la obligación de INHIBIRME en la presente causa y así lo hago formalmente en este acto. Por las razones antes expuestas hago constar que esta inhibición obra contra el ciudadano Marcos Antonio Sosa Duran, ya identificado. Dejase transcurrir el lapso de allanamiento y una vez vencido el mismo, envíese al Tribunal Superior Agrario de esta Circunscripción judicial, copias certificados, del libelo de demanda, del auto de admisión, de la sentencia de REIVINDICACIÓN de Primera Instancia (expediente 8281-03), del Superior Agrario (expediente 0467) y de la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria (expediente 04-454), que cursan en esta misma controversia, donde aparece mi condición de apoderado judicial del identificado ciudadano, con las cuales demuestro lo aquí manifestado, e igualmente envíese copias certificadas de la presente acta de inhibición y demás documentos necesarios a los fines legales correspondientes. Díaricese y Cúmplase.- Es todo Terminó, se leyó, conforme firman. (Exp. A-0047-08)

JUEZ INHIBIDO;

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Abog. Rafael Ramón Domínguez Rosales

El Secretario
Abog. José Luis Rodríguez