REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KJ01-X-2012-000198
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020763
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
MOTIVO: Inhibición planteada por la Abg. Leila Ly Zicarelli de Figarelli, Jueza de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Vista el Acta de Inhibición de fecha 25 de Enero de 2012, mediante la cual, la Abg. Leila Ly Zicarelli de Figarelli, Jueza de Control Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el Nº KP01-P-2011-020763; alegando para ello:
“ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Control Nº 2, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
Revisado el presente asunto, se observa que la designación de defensor del Abogado Privado Dr. JOSE GERARDO PALMA. Pues bien, en el año 2006, en la causa KP01-P-2005-000023, me vi en la forzosa necesidad de inhibirme de conocerle al abogado Gastón Miguel Saldivia Dager, por los motivos expresados en la oportunidad correspondiente. Dicha inhibición es declarada con lugar en fecha 21 de noviembre de 2008.
Con ocasión de tal inhibición, el referido abogado en representación de la presunta victima, interpone querella en mi contra por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, ante el tribunal de control nº 8, asunto KP01-P-2007-4617. En dicha querella también actúa el Abogado José Palma, tal como se desprende de la impresión de pantalla del sistema informático Juris 2000 del referido asunto, que se anexa a la presente.
Nada más lejos de mi intención dejar de conocer un asunto, ya que mi trayectoria personal y profesional se ha caracterizado por ser correcta, responsable y transparente, sin embargo ante la situación planteada, y a los fines de garantizar a todas las partes un acceso a la justicia transparente, y en virtud de que mi imparcialidad se ve seriamente comprometida ante los hechos antes narrados, ya que, el Dr. José Palma, ha instaurado causa penal en mi contra, en representación del ciudadano Juan Pedro Pereira Meléndez, al querellarme, exponiéndome al escarnio público frente a mis compañeros de trabajo en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara y ante el gremio que compartimos.
Como se evidencia, la obligación moral motiva a quien suscribe a inhibirse de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar afectada gravemente la imparcialidad…”.
La inhibición planteada por la Jueza Leila Ly Ziccarelli de Figarelli, se circunscribe a que se encuentra seriamente comprometida su imparcialidad, ya que en el año 2006, en la causa KP01-P-2005-000023, se inhibió de conocerle al abogado Gastón Miguel Saldivia Dager, por los motivos expresados en la oportunidad correspondiente. Dicha inhibición es declarada con lugar por esta Corte de Apelaciones en fecha 21 de noviembre de 2008. Con ocasión de tal inhibición, el referido abogado en representación de la presunta victima, interpone querella en su contra por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, ante el tribunal de control nº 8, asunto KP01-P-2007-4617, en dicha querella también actúa el Abg. José Palma, hecho este que constituye causa legal que le imposibilita para seguir conociendo de la causa en la cual ahora se inhibe como Jueza en función de Control.
Las circunstancias descritas de haber interpuesto querella en contra de la Jueza inhibida por parte de los abogados Gastón Saldivia y José Gerardo Parra, en la causa signada bajo Nº KP01-P-2007-004617, inciden en su subjetividad como persona y sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciada y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden quienes aquí deciden, como consecuencia de la señalada enemistad manifiesta; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada, y declararla CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Abg. Leila Ly Zicarelli de Figarelli, en su carácter de Jueza de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante acta suscrita el 25 de Enero del 2012, en la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2011-020763, por encontrase incursa en el artículo 86, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente) La Secretaria,
Esther Camargo
ASUNTO: KJ01-X-2012-000004
JRGC/wendy.-