REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2012.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-700
AUTO FUNDADO DECRETANDO .
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de Libertad dictada en Audiencia de Presentación celebrada el día 09/02/2012, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a solicitud de la Fiscalía de sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a DECRETAR Libertad Plena a los imputados ROBERT ANTONIO LINARES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.271.130, nacido en el Estado Lara, en fecha 23-06-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado: Barrio Los Libertadores, sector III, casa S/N, al frente del Galpón donde trabajan con fibra. Barquisimeto- Estado Lara, TELEFONO. 0251-7156872. Se deja constancia que de la revisión del Sistema Juris 2000 se desprende que no tienen ninguna causa y EDERBYS VITALY PEREIRA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.526.281, nacido en Carora- Estado Lara, en fecha 13-10-1999, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado: Los Pocitos, sector 4, manzana A, casa S/N, a seis casas de la Panadería. Estado Lara, TELEFONO. 0251-7714497. Barquisimeto Estado Lara. Se deja constancia que de la revisión del Sistema Juris 2000 se desprende que no tienen ninguna causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTRORIDAD, OBSTACULIZACION EN LA VIA PUBLICA, LESIONES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el articulo 218, 427, 425, 413 del Código Penal, en los siguientes términos:
En fecha 09/02/2012, se recibe Escrito, la cual riela al folio 01 del presente asunto, procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, contentivo de solicitud de presentación de imputado.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 373 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 09/02/2012 según Acta que riela en autos, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara quien narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del ciudadano ROBERT ANTONIO LINARES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.271.130 Y EDERBYS VITALY PEREIRA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.526.281, por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Policías del estado Lara, a quien se le imputa la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTRORIDAD, OBSTACULIZACION EN LA VIA PUBLICA, LESIONES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el articulo 218, 427, 425, 413 del Código Penal, así mismo solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256.9 del código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público; manifestaron de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción, y cada uno por su cuenta, lo siguiente: No deseo declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA y expone: La defensa se opone a la calificación fiscal, en cuanto al procedimiento esta defensa esta de acuerdo con el procedimiento solicitado así como la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico. Es Todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos, no se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTRORIDAD, OBSTACULIZACION EN LA VIA PUBLICA, LESIONES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el articulo 218, 427, 425, 413 del Código Penal, en virtud a la revisión de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Acta policial de fecha 07/022012 año suscrito por los funcionarios actuantes adscritos AL Cuerpo de Policías del estado Lara.
• Informes Médicos del funcionario lesionado.
• Registro de Cadena de Custodia, suscrita por los mismo funcionarios achuntes en la aprehensión..
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos mencionadas anteriormente y a la celebración de la Audiencia de Presentación. A juicio de este Tribunal, en este asunto no se acredita, en ningún termino tal y como lo señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita; señalado por la fiscalía del Ministerio RESISTENCIA A LA AUTRORIDAD, OBSTACULIZACION EN LA VIA PUBLICA, LESIONES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el articulo 218, 427, 425, 413 del Código Penal, que se infiere de los señalado por los funcionarios actuantes, ya que surgen elementos fundado de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autores o partícipes en la ejecución del hecho punible en comento. En relación a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, configurándose una obstaculización en la investigación.
En consecuencia y a los fines de legalizar la detención del Imputado ROBERT ANTONIO LINARES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.271.130 y EDERBYS VITALY PEREIRA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.526.281 realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la aprehensión en flagrancia; Igualmente se deduce para quien juzga, la relación de causalidad entre el delito cuyos hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTRORIDAD, OBSTACULIZACION EN LA VIA PUBLICA, LESIONES Y DAÑO A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en el articulo 218, 427, 425, 413 del Código Penal y el supuesto autor, que se desprende de la diligencias realizadas por la misma fiscalia, es por lo que se acredita la Precalificación Jurídica y se declara con lugar la Flagrancia.
En relación a la medida de Coerción Personal y a los efectos de decretar la misma esta juzgadora toma en consideración en primer lugar la condición de primario, por cuanto no presenta otra causa por este Circuito el referido imputado; aunado al procedimiento de allanamiento en el cual los testigos del mismo coinciden en sus declaraciones que al momento de su llegada ya el imputado se encontraba esposado y la droga incautada sobre la mesa, con lo cual los mismo no pudieron dar fe de el hallazgo de la droga en manos del aprehendido, sin embrago hacen referencia que recorrieron la vivienda sin encontrar droga alguna, sino la referencia del funcionarios que el imputado en cuestión la había lanzado..
Es por todas y cada una de las consideraciones antes señaladas que SE DECRETA LA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad, de la establecida en el numeral 9º del artículo 256 del CODIGO Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada vez que el tribunal lo requiera para los ciudadanos ROBERT ANTONIO LINARES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.271.130 y EDERBYS VITALY PEREIRA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.526.281. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: se DECRETA con lugar la aprehensión en flagrancia, SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad del artículo 372 del COPP y TERCERO: Se cuerda la medida Cautelar sustitutiva a la Privativa de libertad, consistente en Arresto Domiciliario de presentación de esta Circuito Judicial Penal sobre el imputado ROBERT ANTONIO LINARES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.271.130 y EDERBYS VITALY PEREIRA MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.526.281.Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 10 días del mes de Febrero de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA