REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-0011664

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al Informe de Finalización Nº 001 remitido por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 02/01/2012, suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Elenanne Rodriguez como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretado al Probacionario Adniel Enrique Santos Martinez , C.I. N° 19.166.625, de 21 años de edad, Soltero, oficial de seguridad de oficio, bachiller de instrucción, nació en fecha 07-07-87, natural de Barquisimeto Estado Lara hijo de Edgar santos y Aide Martinez, residenciado en barrio pueblo nuevo carrera 11 con calle 1. Tlf. 0426-4501591 Estado Lara, VERIFICADO EN EL SISTEMA NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, actualmente beneficiario de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 22/11/2010, de conformidad con los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal); por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el art. 453 ORDINAL 1º en relacion con el art. 80 ULÑTIMO aparte y 82 del Código Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 24/03/2010 es presentada por la Fiscalía 10ª, acusación en contra del imputado Adniel Enrique Santos Martinez , C.I. N° 19.166.625, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el art. 453 ORDINAL 1º en relacion con el art. 80 ULÑTIMO aparte y 82 del Código Penal
En fecha 23/08/2010, se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra del Acusado Adniel Enrique Santos Martinez , C.I. N° 19.166.625, y Califica Jurídicamente sus hechos como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el art. 453 ORDINAL 1º en relación con el art. 80 ULÑTIMO aparte y 82 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 10 Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado Adniel Enrique Santos Martinez , C.I. N° 19.166.625, ut supra identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el art. 453 ORDINAL 1º en relacion con el art. 80 ULÑTIMO aparte y 82 del Código Penal, Se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, seguido al ciudadano Adniel Enrique Santos Martinez , C.I. N° 19.166.625, por el lapso de UN (01) AÑO, donde se le imponen como condiciones: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. No cometer otro hecho punible. 3. Acreditar la realización de un curso que le permita mejorar personal o profesionalmente, de 120 horas académicas. 4. Acudir al delegado de Prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cumpliendo las instrucciones del delegado.
En fecha 20/07/2011 es recibido informe de conducta favorable en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano Adniel Enrique Santos Martínez, C. I. N° 19.166.625.
En fecha 02/01/2012, es remitido Informe de Finalización Nº 001 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogado Eleanne Rodríguez, manifestando una culminación y evolución favorable del probacionario Adniel Enrique Santos Martinez , C.I. N° 19.166.625.
Ahora bien, visto que el cumplimiento del medio alternativo de prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso que cumpliera el imputado de autos, es un punto de mero derecho, que además soportado con el informe de finalización recientemente enviado por el organismo competente y en virtud de lo establecido en la última parte del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el artículo 45 del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los escrito remitido Informe de Finalización Nº 001 de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogado Eleanne Rodríguez, manifestando una culminación y evolución favorable del probacionario Adniel Enrique Santos Martinez , C.I. N° 19.166.625, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Probacionario Adniel Enrique Santos Martínez, C.I. N° 19.166.625, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el art. 453 ORDINAL 1º en relacion con el art. 80 ULÑTIMO aparte y 82 del Código Penal. SEGUNDO: Declarada Libertad Plena al ciudadano Adniel Enrique Santos Martínez, C.I. N° 19.166.625. TERCERO: Acordar Notificación de l presente decisión, a las partes en este asunto; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 13 días del mes de Febrero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,