REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-18584
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 321Y 48 DEL COPP ).

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Representación fiscal de conformidad con el artículo 318 numeral 2º a favor del ciudadano imputado JOSE CONCEPCION ASUAJE SANCHEZ, cédula de identidad Nº 18.167.683; este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE CONCEPCION ASUAJE SANCHEZ, cédula de identidad Nº 18.167.683, nació en fecha 21-03-1980, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 28 años, soltero, ocupación indefinida, venezolano, hijo de José Asuaje y Rosa Sánchez, residenciado en la bomba de la gasolina de la 42 con libertador, Barquisimeto, Estado Lara.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 30/07/2008 es presentado JOSE CONCEPCION ASUAJE SANCHEZ, cédula de identidad Nº 18.167.683, por ante este tribunal por estar presuntamente vinculado a la comisión delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley especial.-
En fecha 18/11/2011 es presentada solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud y alegatos de la Fiscalía del Ministerio Público y en virtud de la excepción al principio de Irretroactividad de la Ley en Materia penal se toma la normativa vigente y visto el resultados de los exámenes para proceder de conformidad con el Consumo, que luego de la labores de investigación y de la Experticias realizadas, especialmente la Experticia de Toxicológica de donde se evidenció la condición de consumidor del ciudadano JOSE CONCEPCION ASUAJE SANCHEZ, cédula de identidad Nº 18.167.683, considerando que el consumo de droga no constituye un hecho punible de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Droga, con lo cual se configura el supuesto establecido en el numeral 2º del artículo 318, consiste en que el hecho no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad, por el delito de Posesión Ilícita de Droga y observa la procedencia del sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 321, 323 en su la última parte del encabezado que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el referido artículo, del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, y en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 2º ejusdem, a favor del ciudadano JOSE CONCEPCION ASUAJE SANCHEZ, cédula de identidad Nº 18.167.683, por los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley especial. Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 24 días del mes de Febrero de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,