REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-00006732
AUTO FUNDADO DE EXTENSION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
Celebrada la audiencia de conformidad con el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23/02/2012, en la que se le amplió el lapso de presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al ciudadano JUAN CARLOS MELO CAMACARO, titular de la cedula 19.105.667, por un tiempo de ocho meses, para completar el equivalente a un año acordado en la audiencia preliminar celebrada en fecha 02/011/2010, se procede a fundamentar tal decisión en los siguientes términos:
En fecha 02/11/2010 es recibido informe de Finalización desfavorable por parte del delegado de prueba quien manifestara que el probacionario JUAN CARLOS MELO CAMACARO, titular de la cedula 19.105.667inició sus presentaciones en fecha 24/11/2010 hasta el día 16/03/2011, fecha en que no compareció nuevamente. En ocasión a dicho informe se fija la audiencia de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, en la que se le cede la palabra al probacionario quien manifestó lo siguiente: “Que yo deje de cumplir por cuanto caí por otra causa, y estaba en Uribana, a mi me faltaba poco para terminar, yo estoy en piso en Prevención del Delito escuchando charlas”
Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa y expone: Solicito se le amplié el lapso de la presentación ante la UTASP por cuanto mi representado venia cumpliendo. Es todo. Fiscal del Ministerio Público y expone: Esta representación Fiscal no se opone a la ampliación del lapso por cuanto el mismo se evidencia que venia cumpliendo sus presentaciones ante el delegado de prueba. Es Todo
Oída la exposición de cada una de las partes es por lo que, este tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 2º, acuerda la ampliación del lapso de presentación por OCHO (8) MESES mas a partir de la nueva presentación que haga ante su delegado de prueba. Este luego de aceptación de cada una de las partes aunado a la verificación de la inexistencia previa de ampliaciones de la Suspensión Condicional. Así se decide._
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTENSIÓN del lapso de la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de OCHO (8) MESES, a los fines de completar el lapso acordado en decisión de fecha 02/11/2012 de la presente causa, de conformidad con el artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MELO CAMACARO, titular de la cedula 19.105.667, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley especial. Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 24 días del mes de Febrero de 2012.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.