REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000710
ASUNTO : KP01-P-2012-000710
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS.
Arianny Mayerling Álvarez García, titular de la cédula de identidad Nº 19827843, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 08/12/89; Edad: 21 años, Estado Civil: Soltera ; Grado de instrucción: Cuarto semestre de Organización Empresarial. Profesión u Oficio: Camarera, Hijo de los ciudadanos: Magali García y Alexander Álvarez, Residenciado en Rastrojito caserío la Central Vía Duaca. Teléfono: 0416-1523436 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
Anibal Johan Álvarez Quero , titular de la cédula de identidad Nº 22326603 , Natural de: Barquisimeto ; fecha de Nacimiento: 17/12/91 ; Edad: 20 años, Estado Civil: Soltero ; Grado de instrucción:6to grado. Profesión u Oficio: Obrero , Hijo de los ciudadanos: Gregoria Quero y Anibal Álvarez, Residenciado en Rastrojito Caserío la Central Vía Duaca . Teléfono: 0416-1523436 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito.
Edilcio Rafael Rodríguez García, titular de la cédula de identidad Nº 15667985, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 09/04/82; Edad: 29 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: Bachiller. Profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de los ciudadanos: Yolanda García y Edilcio Rodríguez, Residenciado en La Urb. Rafael Caldera segunda etapa avenida 2 con calle 3casa Nº 28. Teléfono: 0251-4411748 En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, se deja constancia que presenta causa KP001-P-2011-5004 en el Tribunal de Juicio º 2, KP01-P-2009-7137 Juicio Nº 5, KP01-2008-05034, KP01-P-2008-11489 Tribunal Juicio Nº 3
2.- IMPUTACION FISCAL. La representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Edilcio Rafael Rodríguez García , titular de la cédula de identidad Nº 15667985, Anibal Johan Álvarez Quero , titular de la cédula de identidad Nº 22326603 y Arianny Mayerling Álvarez García , titular de la cédula de identidad Nº 19827843 , narro el acta de policial de los hechos ocurridos del presente acto, y en este acto se le imputa el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el art. 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo adicionalmente para el Ciudadano Johan Álvarez Quero, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el art.218 numeral tercero del COPP. Solicito al Tribunal se decrete la aprehensión en flagrancia ya que cumple con los requisitos de los artículos 373 y 248 del COPP y se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En aras de garantizar el desarrollo de la investigación, en relación a Edilcio Rafael Rodríguez García, titular de la cédula de identidad Nº 15667985 solicito sea decretada Medida de Privación Preventiva de Libertad, visto que de acuerdo con el último aparte del art.256 del COPP por cuanto ya se le otorgaron más de dos medidas cautelares. Y por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, en sus numerales 1, 2 y 3, por cuanto estamos en un hecho punible, no prescrito, estamos en un hecho son suficientes elementos de convicción, acreditándose el peligro de fuga, de conformidad con el 2do parágrafo del articulo 251 y 252, por la pena que llegaría a imponerse y por la magnitud del delito, Y para Aníbal Johan Álvarez Quero , titular de la cédula de identidad Nº 22326603 y Arianny Mayerling Álvarez García , titular de la cédula de identidad Nº 19827843 solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad conforme al art. 256 numeral 3º consistente en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal.
3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los imputados fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, a lo que cada uno por separado manifestó querer declarar y así quedó constancia en acta levanta da a tales efectos de la que se desprende lo siguiente.
Edilcio Rafael Rodríguez García , titular de la cédula de identidad Nº 15667985 manifestó a viva voz: “Si deseo declarar. Yo tenia el beneficio casa por carcel, en el sitio llegan los PTJ ellos siempre quieren que le den plata, quieren que le busque televisores y esas cosas por que si no me van a sembrar, ellos me lleban y en eso salio la comunidad preguntando porque nos llevaban, en la PTJ ellos me dijeronlo de la camioneta, que por cierto no se nada de ella. esto A preguntas del fiscal responde: yo hecho una denuncia de amparo en la fiscalia, no recuerdo cual. A pregunta de la defensa responde: eso fue a las 10: am en la Urb Rafael caldera, me llevaron a el sector de rastrojitos para que le buscara plata prendas o televisores, ellos me golpearon, parecía que me iban a matar es todo. A pregunta del Tribunal responde: los funcionarios son distintos pero ellos se comunican entre ellos, ellos son una mafia, la verdad si son los mismos, creo que es la fiscalia 8 o 10 donde hice la denuncia, yo andaba con el abogado Jerman Escalona. Anibal y Arianny estaban a 5 casas de donde ocurrió todo. Es todo”.
Aníbal Johan Álvarez Quero, titular de la cédula de identidad Nº 22326603, manifestó a viva voz: “Si deseo declarar. Yo estaba en la casa con mi esposa, y en eso legaron los PTJ y nos montaron en le carro y nos estaban pidiendo 60 millones, y nos golpearon A preguntas del fiscal responde: yo me encontraba en mi casa, ubicada en rastrojito la Central es todo. A pregunta de la defensa responde: la casa pertenece al padrastro de mi esposa, yo estaba a que mi mama cuando llegaron los carro y en eso nos metieron al carro y nos llevaron, eso ocurrió a las 11:00 a.m. es todo. A pregunta del Tribunal responde: yo estaba que mi mama cuando ocurrió todo, en eso me fui para la casa y me pescaron, yo no he tenido problemas con esos funcionarios, mi esposa estaba allá, no se porque estoy aquí. Edilcio vive en la Urb Rafael caldera, ellos llevaron a Edilcio para rastrojitos, ellos los PTJ. Los PTS llegaron con el a ala casa. Andaban 2 carros. Es todo”
Arianny Mayerling Álvarez García , titular de la cédula de identidad Nº 19827843 manifestó a viva voz: “Si deseo declarar., Yo estaba en casa de mi suegro y llegando de la escuela de traer a mis hijos en eso llegan 2 carros, los vecinos me dicen que hay unas personas en la casa, cuando llego me agraden, unos de ellos me ala por el cabello y me mete al acarro, ellos sacaron un televisor, me decían que le diera todo, yo trabajo turnos diurnos y nocturnos, cuando llego me encuentro con estos, en la PTJ me dijeron otra cosa y me empiezan a torturar y me meten al calabozo con otros hombres y me hacen de todo A preguntas del fiscal responde: no formuló interrogantes. A pregunta de la defensa responde: yo soy prima de Edilcio Rodríguez, El duro en la casa varios días hace mucho tiempo, la casa es de mi padrastro, Edilcio no se encontraba cuando los funcionario llegaron a la casa, los hechos ocurrieron a las 08:00 a.m. A pregunta del Tribunal responde: yo estaba en la casa con el señor Anibal cuando llegaron los dos carros, a la casa del padrastro, la niña estaba en la a casa de mi suegro, ella estaba con al señor Anibal en su casa. Os carros eran un FIAT y una Camioneta Gris, yo no vi camioneta blanca, yo ni mi esposo tenemos problemas con funcionarios, cuando ellos llegan que le de cosas no entiendo y cuando me monto el ya estaba en la camioneta y los funcionarios le estaban pidiendo plata. Es todo”
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso sus alegatos indicando a favor de sus representados: “Visto los expuso por la representación Fiscal solicito se siga la causa por el procedimiento Ordinario, y visto como se suscitaron los hechos ya que son distintos, Me adhiero a la acusación fiscal al igual que a la medida cautelar solicitada por la fiscalia para Aníbal Johan Alvarez Quero y Arianny Mayerling Álvarez García, como lo es la presentación a periódica solicitando que sea cada 30 días. En virtud de que Edilcio Rodríguez se encontraba en su hogar en la Urb Rafael caldera y visto la exposición de mi representado donde manifestó que fue acosado por los funcionarios y quienes le solicitaron dinero, eso ha ocurrió con anterioridad motivo por el cual fue a realizar una denuncia, en este acto consigno constancia de apoyo de la comunidad firmada por los vecinos constante de 3 folios útiles y Epicripsis constante de un folio útil. En relación al último aparte del art. 256 del COPP. A mi representado se le otorgo una medida Humanitaria. Solicito se le otorgue una medida cautelar a los fines de que se pueda realizar la operación, así mismo solicito se acuerde el traslado hasta la medicatura forense y solcito copias simples de la causa, si este Tribunal decreta la privativa a Edilcio Rodríguez solicito se acuerde el sitio de reclusión la Comandancia general. Es todo.”
5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 y 373 del COPP de los ciudadano Edilcio Rafael Rodríguez García, titular de la cédula de identidad Nº 15667985, Aníbal Johan Álvarez Quero, titular de la cédula de identidad Nº 22326603 y Arianny Mayerling Álvarez García, titular de la cédula de identidad Nº 19827843. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 08 de febrero de 2012 en la que funcionarios adscritos al CICPC Sub delegación sna Juan, dejan constancia que se desplazaban en vehículos particulares por las inmediaciones de la zona norte de la ciudaad, logrnado avistar a la altura de la calle principal del caserío Rastrojitos Sector La central Parroquia Ekl Cují Municipio Oribarren, estado Lara, aparado en uno de los extremos de la calzada, un vehículo clase camioneta, marca jeep, modelo Grand Cherokee, color blanco, placas MFD-95U con las ventanillas de los vidrios abajo, observando que era conducido por una persona del sexo masculino de piel blanca de contextura delgada, que resultó estar identificado como Edilcio Rafael Rodríguez García, quien salió en veloz carrera al ser abordado por la comisión policial, de igual forma los otros dos ocupantes, el copiloto quedó identificado como Aníbal Johan Álvarez Quero, y la acompañante que iba en la parte trasera de la camioneta quedó identificada como Arianny Mayerling Álvarez García. El procedimiento se realiza porque la placa fue verificada por el sistema SIIPOL y resultó pertenecer a un vehículo clase camioneta, marca Toyota, modelo Runner, año 2007, color plata. Posteriormente, a camioneta es sometida a una experticia de reconocimiento de seriales por el detectivwe Hector Sivira, quien informa que dicho vehículo presenta los siguientes datos gran Cherokee Laredo, tipo Sport Wagon, color Blanco, año 2006, placas GCP-22X serial de carrocería 8Y4G458N761100919 LA CUAL ESTABA SOLICITADA POR EL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO SEGÚN EXPEDIENTE DE FECHA 16-01-12.
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con respecto a las medidas solicitadas el Fiscal del Ministerio Público solicita Medida de Privación Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal tomando en cuenta el art. 26 del COPP en su ultimo aparte y consideración lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251, 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el art. 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo; en segundo lugar, que existen fundados elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado en los hechos investigados en atención al acta policial que da origen a la presente causa en al que se detella su aprehensión y la incautación de la evidencia descrita en alas planillas de registro de cadena de custodia, así como en las actas de revisión del vehículo, la experticia Nº 9700-008-0056-12, inspección técnica nº 251 y denuncia de la víctima de fecha 16-01-2012; por último, respecto al peligro de fuga, hay que tomar en consideración la pena que pudiera llegar aimponerse la cual excede en su límite máximo de tres años y el imputado presenta otros asuntos ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con lo cual no están llenos loos supuestos del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, y que el ultimo aparte del Artículo 256 del COPp establece que un imputado no puede gozar de tres o más medidas cautelares verificandose por el Sistema Informático Juris 2000 que el ciudadano Edilcio Rafael Rodríguez Garcia , titular de la cédula de identidad Nº 15667985, goza de dos medidas cautelares sustitutivas, se le impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana.
Por otra parte, y en relación a los ciudadanos Anibal Johan Álvarez Quero , titular de la cédula de identidad Nº 22326603 y Arianny Mayerling Álvarez García , titular de la cédula de identidad Nº 19827843, a solicitud del Ministerio Público, y por cuanto no presentan otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia, se les impone la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días por ante el Tribunal.
CUARTO: Se ordenó Oficiar a los Tribunales de Juicio en las causas KP001-P-2011-5004 en el Tribunal de Juicio º 2, KP01-P-2009-7137 Juicio Nº 5, KP01-2008-05034, KP01-P-2008-11489 Tribunal Juicio Nº 3 a los fines de informarles de la realización de la presente audiencia.
SEXTO: Se aordó el traslado del imputado para el Reconocimiento Médico Legal, para el día 10/02/12, a las 8:00am en virtud de que en asunto KP01-P-2011-05004 experticia Nº LAR-F13-1687 de fecha 12/08/11 indica que presenta eventración Abdominal que amerita Intervención Quirúrgica para el ciudadano Edilcio Rafael Rodríguez García.
SEPTIMO: se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular a los fines de informar de la mediada de Privación Judicial de Privación de Libertad acordada a el ciudadano Edilcio Rafael Rodríguez García , titular de la cédula de identidad Nº 15667985 a quien en fecha 19/08/11 se le había otorgado una medida de Detención Domiciliaria. Se deja constancia que la presente causa se le da a conocer a la Fiscalía 7º del Ministerio Público. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Secretaria
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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