REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL

Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público en contra de FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:

1.- La Fiscalía 16º del Ministerio Público investiga los hechos ocurridos en fecha 08-02-2012 inicio investigación, por la presunta comisión del delito de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia a lo establecido en los artículos 16.12 y parágrafo segundo así como 17 de la Ley sobre delincuencia organizada, en agravio del adolescente se omite identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, causa signada ante la Fiscalía por la nomenclatura 13-F16-103-12.

2.- La Fiscalía 16°del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 16.12 y parágrafo 2 y 17 de la ley sobre delincuencia organizada.

• En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de las actuaciones que acompaña a su solicitud, entre otras denuncia de febrero de 2012, acta de investigación penal de febrero de 2012, de la que se desprende la participación del mencionado ciudadano.
Respecto al peligro de fuga, la representación fiscal, estima que debe tomarse en consideración la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse la cual excede de diez (10) años.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad. En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 16.12 y parágrafo 2 y 17 de la ley sobre delincuencia organizada, en perjuicio de un adolescente de quien se omite identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ ha sido autor del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que fueron señaladas con anterioridad. Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem. Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, , venezolano, cédula de identidad 15.919.106, residenciado en Santa Eduviges calle Principal Tocuyo Estado Lara por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el artículo 16.12 y parágrafo 2 y 17 de la ley sobre delincuencia organizada. Revisado el Sistema Informático Juris 2000, se observa que el ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, venezolano, cédula de identidad 15.919.106 se encuentra privado por el asunto KP01-P-2011-007993 motivo por el cual se acuerda fijar audiencia oral conforme al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23 de febrero de 2012 a las 8:00 a.m. Se ordena notificar a la Fiscalía y a la defensoría pública de guardia. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria














































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Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que deberá comparecer a este Tribunal, el día 23-02-2012 a las 8:00 a.m., a los fines de llevarse a cabo audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, por el delito de secuestro.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Fecha
Hora
Firma

Yaf





















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PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que deberá comparecer a este Tribunal, el día 23-02-2012 a las 8:00 a.m., a los fines de llevarse a cabo audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, por el delito de secuestro.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Fecha
Hora
Firma

yaf
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER

Al ciudadano FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, que deberá comparecer a este Tribunal, el día 23-02-2012 a las 8:00 a.m., a los fines de llevarse a cabo audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, por el delito de secuestro.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes
La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145
OFICIO Nº
CIUDADANO
JEFE DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL
SU DESPACHO

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle se sirva designar defensor público penal, al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, C.I. Nº 15.919.106, por cuanto se encuentra fijada audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-02-2012 a las 8:00 a.m., , por el delito de secuestro.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes
La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Yaf



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145
OFICIO Nº
CIUDADANO
JEFE DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL
SU DESPACHO

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle se sirva designar defensor público penal, al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, C.I. Nº 15.919.106, por cuanto se encuentra fijada audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-02-2012 a las 8:00 a.m., , por el delito de secuestro.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes
La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Yaf
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145
OFICIO Nº
CIUDADANO
JEFE DE DEFENSORIA PÚBLICA PENAL
SU DESPACHO

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitarle se sirva designar defensor público penal, al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, C.I. Nº 15.919.106, por cuanto se encuentra fijada audiencia oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 23-02-2012 a las 8:00 a.m., , por el delito de secuestro.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes
La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145
BOLETA DE TRASLADO

El ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA, se servirá hacer trasladar a este Tribunal, al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, C.I. Nº 15.919.106, el día 23-02-2012 a las 8:00 a.m., a los fines de audiencia oral.

La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Yaf


























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PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145
BOLETA DE TRASLADO

El ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA, se servirá hacer trasladar a este Tribunal, al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, C.I. Nº 15.919.106, el día 23-02-2012 a las 8:00 a.m., a los fines de audiencia oral.

La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

yaf

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001145
BOLETA DE TRASLADO

El ciudadano DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA, se servirá hacer trasladar a este Tribunal, al ciudadano FERNANDO ANTONIO RIVERO FERNANDEZ, C.I. Nº 15.919.106, el día 23-02-2012 a las 8:00 a.m., a los fines de audiencia oral.

La Juez de Control Nº 02


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

yaf