REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-000578
ASUNTO : KP01-P-2000-000578
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la abogada Carmen Montilla de Anzola, este tribunal de Control nº 2 observa:
1.- De la revisión exhaustiva del asunto, se evidencia en primer lugar, que los ciudadanos JOFRE RAMON CAMACHO CAMACHO, PEDRO VALENTIL RIERA ESCALONA, ELBA GRISELDA FAGUNDEZ DE RIERA Y JUAN PABLO RIERA FAGUNDEZ, quienes aparecen otorgando poder a la mencionada profesional del derecho, no ostentan el carácter de parte.
2.- La solicitud realizada por la mencionada profesional del derecho ha sido debidamente proveída en varias ocasiones y se han librado los respectivos oficios al Registro Subalterno del Municipio Palavecino, sin obtener respuesta al respecto, motivo por el cual, se acuerda ratificar oficio Nº 20463-2010, de fecha 07 de julio de 2010, al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino del Estado Lara mediante el cual se participa que este Tribunal ACUERDA levantar Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles al ciudadano JOSE RODULFO CARROZO titular de la cédula de identidad Nº 2.851.689, Decretada en fecha 20 de febrero de 1995 según oficio Nº 814, sobre una extensión de terrenos donde se encuentra ubicado el Conjunto Residencial Villas del Bosque, caserío la Piedad Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino Estado Lara, y sus linderos generales son NORTE: con terreno de LINO SOSA hoy de XIOMARA LESPE Y ERASMO LESPE; SUR: con terreno de LINO SOSA; ESTE: con carretera que conduce a los Rastrojos; y OESTE: con terrenos de LINO SOSA, titulado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del estado Lara, adquisición a favor de JOSE R. CARRIZO, el 14 de mayo de 1992, bajo el Nº 22, folio 1 y 2 del Protocolo Primero, Tomo 6 y el Documento de Parcelamiento el 16 de Diciembre de 1992 bajo el Nº 35; folios 1 al 21 PROTOCOLO PRIMERO, TOMO DECIMO CUARTO del Cuarto Trimestre de 1992; dictado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo conocimiento actualmente corresponde a este Tribunal, según causa Nº KP01-P-2000-000578, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se le informa que en fecha 20-10-2000 se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Respecto a la solicitud de que se ratifique oficio al Archivo Judicial a los fines de que remitan el asunto principal el cual fue enviado en fecha 30-11-2001, legajo Nº 807 y recibido en fecha 04-12-2001, de la revisión del asunto se observa que el mismo ya fue agregado, motivo por el cual, al no ser parte en la presente causa, se niegan las copias certificadas que fueron solicitadas en escrito de fecha 30-01-2012. Por otra parte, se anexa copia de un oficio librado por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el cual se corresponde con el asunto KP01-S-2000-083, motivo por el cual, se acuerda notificar a la solicitante que tal pedimento, debe ser tramitado ante dicho Tribunal.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria
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