REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023914
ASUNTO : KP01-P-2011-023914
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EDGAR ALFREDO PERMALETE ANAYA, C.I N° 20.187.423, solicito se tramite el presente asunto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso neto de 0.5 gramos de COCAINA incautado a EDGAR ALFREDO PERMALETE ANAYA, C.I N° 20.187.423, solicito se le imponga asistencia a charlas en la oficina de prevención del delito, prueba psicológica psiquiátrico y social de conformidad con el articulo 141 de la Ley especial.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano EDGAR ALFREDO PERMALETE ANAYA, C.I N° 20.187.423, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, nació en fecha 13-02-1986, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Ocupación Buhonero, hijo de Selina Anaya, Edgar Pernalete, residenciado en el La Carucieña, Av. 4 con 7 y 9 casa S/N, paredes sin frisar de 2 ventanas de rejas blancas, y puerta blanca, por el mercado de la Carucieña, Teléfono: 0251-8291900, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “SI voy a declarar” yo consumo cocaina en diciembre.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa hace sus alegatos de defensa indicando entre otras cosa: “considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto mi defendido se declara consumidor. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo, y se le de la Libertad desde esta sala de audiencias. Es todo”.
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Tomando en consideración el acta policial que da origen a la presente causa en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano EDGAR ALFREDO PERMALETE ANAYA, C.I N° 20.187.423, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, nació en fecha 13-02-1986, natural de Barquisimeto, Edo. Lara, Ocupación Buhonero, hijo de Selina Anaya, Edgar Pernalete, residenciado en el La Carucieña, Av. 4 con 7 y 9 casa S/N, paredes sin frisar de 2 ventanas de rejas blancas, y puerta blanca, por el mercado de la Carucieña, Teléfono: 0251-8291900, en posesión de la sustancia descrita en la prueba de orientación la cual arrojó un peso neto que encuadra en las dosis establecidas en la Ley Orgánica de Drogas para el Consumo Personal, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del COPP, en aplicación del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se decreta como no flagrante la detención del mismo, toda vez que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de Drogas, en su primer aparte, establece: “Se dará especial atención a la aplicación de las medidas de seguridad social y el procedimiento de consumo previstos en esta Ley, a la persona consumidora de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo…” y en consecuencia, habiéndose declarado consumidor, lo procedente es declarar su libertad inmediata. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 16-01-2012 a las 8:30 a.m, ante la respectiva Oficina Nacional Antidrogas. Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 2
ABG. Leila Ly- De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
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