REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001058
ASUNTO : KP01-P-2012-001058
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO CON MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del COPP, este Tribunal de Control Nº 2 emite le siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Yoalvic Ignacio Reyes Campos, titular Cédula de Identidad Nº V-22194873, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y le imputa el delito de Ultraje Violento previsto y sancionado en el art. 222 del Código Penal Solicita se pregunte al ciudadano si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Y el Procedimiento Ordinario. Solicito se le mantenga la medida de detnción Domiciliaria que le fue otorgada en ekl otro asunto Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso neto de diez coma seis (10,6 gramos) de la droga denominada marihuana incautados a Yoalvic Ignacio Reyes Campos , titular Cédula de Identidad Nº V-22194873.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano Yoalvic Ignacio Reyes Campos , titular Cédula de Identidad Nº V-22194873, nacido el 22-02-92, de 19 años de edad, hijo de Vicente Reyes y Irma Campos, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Comerciante, residenciado en el Barrio Ali Primera calle 2 casa Nº 27 a lado de la Iglesia Palavecino, Cabudare,. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA OTRO ASUNTO EN EL SISTEMA JURIS 2000. En el Tribunal de Control Nº 8 asunto P-11-15318, fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “yo consumo piedra. yo no consumo marihuana, , ese día me entrompan dos policías, ellos me dicen que me esta pidiendo fiscalía, le digo a mi mama lo que pasa, ellos me llevan y me dicen que vamos hacer, aquí tengo un kilo de marihuana, danos plata porque tu tienes plata, yo tengo el problema de la piedra, yo estoy casa por carcel, ellos me llamaron, el peluo y en eso me agarraron, ellos me levaron a una cama de malla, me tenia con los ganchos puestos y me decían dama las Lucas, yo decía que estaba pasando, y ellos decían cálmate, ellos me quemaron los pies, luego me dijeron dame tres palo y te suelto, a pregunta del fiscal responde: yo conozco un funcionario .a pregunta de la defensa responde. Yo se como se llaman los funcionarios Jose Arriechi, yo me hice el examen en la ONA en Diciembre, en la ONA me dicen que me porte bien y que me cuide, yo consumi marihuana pero hace mucho tiempo, cuando consumia marihuna pero no me caia Bien es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, en la oportunidad legal correspondiente expuso a favor de su defendido los siguientes argumentos: “solcito se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el art. 256 del COPP considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas por cuanto mi defendido se declara consumidor. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo. Es todo.”
4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: De conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 y 373 del COPP del ciudadano Yoalvic Ignacio Reyes Campos , titular Cédula de Identidad Nº V-22194873 por el delito de Ultraje Violento previsto y sancionado en el art. 222 del Código Penal. Tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejan constancia de las ofensas que el imputado profirió a sus personas y a la institución que representan mientras realizaban un procedimiento en el cumplimiento de sus deberes oficiales en el cual se incautó una sustancia que al serle practicada la prueba de orientación resultó ser droga.
SEGUNDO: En relación al delito de ultraje, se estima pertinente que la causa continúe por vías del procedimiento ordinario y a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, si bien es cierto que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, no es menos cierto que el imputado presenta otra causa en la que está cumpliendo medida de detención domiciliaria, motivo por el cual, la imposición de cualquier otra medida cautelar sustitutiva sería de imposible cumplimiento, en consecuencia, se le impone de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad de conformidad con el art. 256 ord. 1º del COPP consistente en la Detención Domiciliaria. Se ordena librar oficio al Tribunal de Control Nº 8 en el asunto P-11-15318 a los fines de informarles sobre la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, el cual tiende a garantizar el derecho a la salud y esta orientado hacia la cura, desintoxicación y readaptación social del precitado ciudadano, ya que observa esta Juzgadora que de los elementos de convicción, así como también del Acta de Investigación Penal, que da origen a esta investigación, el prenombrado ciudadano es un consumidor de la sustancia que le fue incautada, cuyo peso no supera la dosis personal para el consumo que establece el artículo 131 numeral 2 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, motivo por el cual, se le impone la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, a ser realizados el día 28-02-2012 a las 8:00 a.m., y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA
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