REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Barquisimeto, 14 de Febrero del 2012
Años: 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004551
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004551
FUNDAMENTACION DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DECRETADO EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONFORME AL ARTÍCULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Juez: Abg. Carlos Gabriel Torrealba.
Secretaria: Abg. Rocio Oviedo.
Fiscalía 2º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. William Darío Bracamonte.
Defensor Público: Abg. Aura Ottamendi. IPSA Nº 12.271
Imputado: OSCAR RAFAEL SUARES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad V- 5.587.063, de 51 años de edad, natural de Barquisimeto, Nacido en fecha 01-11-1960, Soltero, Grado de Instrucción TSU, Oficio: Albañil, domiciliado en el Barrio la Lucha, sector C, casa Nº 51. Teléfono: 0414-509-0455. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 la misma no presenta causa.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 03 FUNDAMENTAR EL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DICTADO EN FECHA 12 de Diciembre del 2011, en oportunidad de celebración de audiencia preliminar CONFORME AL ARTICULO 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia la presente causa en fecha 10-04-2011, mediante actuación realizada por funcionarios adscritos al Puesto Peaje Simón Planas del Destacamento 47 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que se retiene un vehículo MARCA FORD, MODELO F150 XL, COLOR ROJO, CHASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, PLACA 20LKAB, la cual resulto estar solicitada
según denuncia Nº I-477.685, de fecha 10-02-2011, procediéndose a realizar la correspondiente investigación a los fines de precisar el hecho y la responsabilidad criminal.
“(…)El día de 12 de Diciembre del 2011, se constituye el Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 2º del Ministerio Público, el acusado y la Defensa Pública. Se deja constancia que las víctimas fueron notificadas de conformidad con lo establecido en el art. 181 del COPP. Se da inicio a la audiencia, acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: en vista de que en el despacho existe el expediente, que contiene la investigación relacionada con el delito de apropiación indebida y que llego a este despacho en fecha 16-11-2011 cuando ya se había realizado acusación en este expediente en el que actualmente se celebra la audiencia, se ha efectuado la revisión de todas las actuaciones en el expediente y se constata que el vehiculo próvido de una consignación en vente del señor Jordano Texeira el cual existen documentos en el expediente que fue cancelada la totalidad del vehiculo, lo que extingue el delito de apropiación indebida, siendo este el principal, también sufre la consecuencia el delito accesorio como lo es el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, es por lo que esta fiscalía, solicita de conformidad con el articulo 318.1 del COPP, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, visto que el mismo no reviste carácter penal, (…). Es todo
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, este Juzgador concluye que efectivamente no consta en autos elemento alguno que permita precisar la responsabilidad penal del imputado OSCAR RAFAEL SUARES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad V- 5.587.063, en la ejecución del delito por el cual se inició persecución penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que le asiste la razón al Fiscal Décimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se puede atribuir a la conducta desplegada por el imputado de autos, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal decretándose en este acto el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSCAR RAFAEL SUARES ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad V- 5.587.063, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por cuanto el hecho objeto de la presente no se puede atribuir a la conducta desplegada por el justiciable. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de éste hayan sido dictadas, como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
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