REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001076
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 16º del Ministerio Público en contra de GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALO JAVIER este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 3, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
1.- La Fiscalía 16º del Ministerio público investiga los hechos ocurridos en fecha 15-08-2011, inicio investigación contra el GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALO JAVIER por la presunta comisión del delito HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, del Código Penal, para la fecha que ocurrieron los hechos la causa quedo signada con el numero Fiscal 13-F16-0643-2011.
2.- La Fiscalía 16° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional del mencionado ciudadano por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal. En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que el ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALO JAVIER, se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual se deduce de los siguientes elementos de convicción: 1) Orden de Inicio de Investigación Suscrita por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara. 2) Acta de Investigación Penal de Fecha 08 de Agosto del 2011 Suscrita por el Agente de Investigación II Víctor Ochoa Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.3) Reconocimiento del Cadáver Nº 1496-11 Suscrita por Funcionarios Detective Iliannys Rosendo y Agente Víctor Ochoa y Delver Barrios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes se trasladaron hacia el Deposito de Cadáveres del Hospital “Armando Velásquez Mago” Sarare Estado Lara. 4) Acta de Inspección Técnica Nº 1497-11 Suscrita por Funcionarios Detective Iliannys Rosendo y Agente Víctor Ochoa y Delver Barrios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes se trasladaron al Barrio El Goajiro, Avenida Libertador con Calle Juárez, Vía Publica, Sarare, Estado Lara, lugar donde se acordó fijar la inspección Técnica. 5) Acta de Entrevista de fecha 08-08-2011, suscrita por el Agente de Investigación I, Richard Perozo, adscrito Grupo de Trabajo Contra Homicidio de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Tomada a la ciudadana Rodríguez Moreno Yusmary del Carmen Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.040.702. 6) Acta de Entrevista de fecha 08-08-2011, suscrita por el Agente de Investigación I, Richard Perozo, adscrito Grupo de Trabajo Contra Homicidio de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Tomada al ciudadano Pedro Luís Mendoza Torres, Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.489.811. 7) Acta de Investigación Penal de Fecha 09 de Agosto del 2011 Suscrita por el Agente de Investigación II Víctor Ochoa Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se traslada en compañía del Funcionario Agente Richard Peraza, en la unidad P-950, HACIA EL Barrio el Goajiro de Sarare Estado Lara, a fin de indagar a cerca del hecho suscitado en fecha 8 del presente mes en curso. 8) Acta de Investigación Penal de Fecha 09 de Agosto del 2011 Suscrita por el Agente de Investigación II Víctor Ochoa Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia que vista y leída actuaciones al presente ilícito penal de la misma se desprende mediante entrevista tomada al ciudadano Torres Mendoza Pedro Luís. 9) Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-DC-UBIC-0867-08-11 suscrito por el Agente Castañeda M. Raymundo A Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 10) Acta de Entrevista de fecha 15-08-2011, suscrita por el Agente de Investigación II, Víctor Ochoa, adscrito Grupo de Trabajo Contra Homicidio de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales donde deja constancia que se presento al la sede del despacho previa boleta de citación Erika Beatriz Flores Báez Titular de la Cedula de Identidad Nº 23.489.070.
En relación al peligro de fuga, la fiscal 16º del Ministerio público hace referencia a la presunción legal de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado ya que el tipo penal atenta contra el derecho a la vida, el comportamiento del ciudadano GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALO JAVIER. Por todos estos motivos, la representación fiscal, estima que están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, este juzgador observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, por los hechos mencionados con anterioridad.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALO JAVIER ha sido autor del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público, las cuales fueron con anterioridad.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es la vida humana. En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño causado, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero y los familiares del ciudadano, tienen conocimiento de que está siendo investigado y éste aún así no comparece ante los cuerpos de investigación del estado, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL DEL CIUDADANO GONZALEZ RODRIGUEZ GONZALO JAVIER, C.I. Nº 22.202.141, Natural de Sarare de Estado Civil Soltero de Profesión u Oficio Indefinida de 26 Años de Edad. Ofíciese a los Organismos correspondientes y a la Coordinación de Defensorìa Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Penal al referido ciudadano. Regístrese. Publíquese. Cúmplase
El Juez de Control Nº 3
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
El Secretario
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