REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 03 de Febrero del 2012
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-002347
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JHONNY JESUS PEROZA DAZA, titular Cédula de Identidad Nº V-19.388.354, nacido el 17/9/86, en Barquisimeto, de 25 años de edad, Venezolano, hijo de Nely Daza y Fredy Alfredo Peroza, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: COMERCIANTE, residenciado en: la Sábila, manzana H8 casa 8 Teléfono: 0426 -5814526 (mamá) y 0416-5585327 (papá)
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 20 de Febrero del año 2011, una comiisón adscrita a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, Unidad Motorizada de la Policía de Lara, integrada por los funcionarios Agente (CPEL) Jhonny Castillo y Agente (CPEL) Deivis Mogollón, encontrándose en labores de patrullaje por la Urbanización la sábila aproximadamente a las 07:30 P.M, avistan al hoy imputado el cual tomo una actitud evasiva por lo cual se dio la voz de alto y a la perquisición personal se le encontró entre la pletina de la bermuda y su cuerpo UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA DE COLOR PLATEADO CON EMPUÑADURA PLÁSTICA DE COLOR NEGRO, MARCA RENEGADO MAIOLA VENEZUELA SIN SERIALES APARENTES NI CARTUCHOS EN SU INTERIOR, por lo cual sin que acreditara documento alguno que lo autorizara para el porte de la referida arma de fuego por lo cual fue detenido en flagrancia.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los funcionarios Agentes (CPEL), JHONNY CASTILLO Y AGENTE (CPEL) DEIVIS MOGOLLON, adscrito a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público Unidad Motorizada de la Policía de Lara, donde pueden ser localizados, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Jhonny Jesús Peroza Daza.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico, número 9700-127-UBIC-0208-01-11, Experto en Balística, AGENTE CASTAÑEDA RAIMUNDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Lara. Realizada al Arma de fuego, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, del Tipo Escopeta, Marca renegado Mamola, serian de orden desvastados, ubicado en la parte inferior de la caja de los mecanismos, fabricado en Venezuela.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JHONNY JESUS PEROZA DAZA, titular Cédula de Identidad Nº V-19.388.354, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público , por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite el Acta Policial por no llenar los requisitos formales del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al ciudadano JHONNY JESUS PEROZA DAZA, titular Cédula de Identidad Nº V-19.388.354, por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA