DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 y 75de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 250 y 550 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento a la sentencia 1381 del 29-10-2009 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se DECRETA la medida cautelar preventiva para hacer cesar la continuidad de la lesión por el delito de PERTURBACION DE LA POSESION PACIFICA, tipificado en el articulo 472 del Código Penal, consistente en Prohibición expresa a la ciudadana DORELIS TIBISAY SUÁREZ, cédula de identidad Nº: 18.655.265 y sus familiares o terceras personas, de concurrir al inmueble ocupado por la víctima NELLYS DEL CARMEN CARRASCO RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad: 7.313.083, ubicado en la Carrera 31 entre calles 38 y 39, Nº: 38-36, planta alta, Barquisimeto, estado Lara; y se Ordenar la reinstalación inmediata de los servicios básicos tales como Energía Eléctrica, Agua Potable, así como el libre acceso y transito por las instalaciones del inmueble habitado por la víctima NELLYS DEL CARMEN CARRASCO RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad: 7.313.083, por parte de la ciudadana denunciada DORELIS TIBISAY SUÁREZ, cédula de identidad Nº: 18.655.265 y sus familiares.

Medidas que deberán hacer cumplir los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara.

Líbrese oficio al Cuerpo de Policía del estado Lara, requiriendo la ejecución de las medidas acordadas.

Notifíquese a la Fiscalia Municipal Primera del Ministerio Público. Notifíquese a la denunciante víctima NELLYS DEL CARMEN CARRASCO RODRÍGUEZ, Cedula de Identidad: 7.313.083, y a la ciudadana denunciada DORELIS TIBISAY SUÁREZ, cédula de identidad Nº: 18.655.265.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º y 152º.

Juez de Control Nº: 5

LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS
Secretaria