REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020009
ASUNTO : KP01-P-2011-020009

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control, con motivo de la acusación presentada por la Abg. NATALININOSKA AMARO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: JHONATHAN JOSE TIMAURE, titular de la cedula de identidad V.- 17.854.057 y CANELON GONZALEZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.403.095, ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente de 1z5 años, de edad, cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículos 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JHONATHAN JOSE TIMAURE, titular de la cedula de identidad V.- 17.854.057 y CANELON GONZALEZ JESUS ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.403.095 ampliamente identificados en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO:

Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio”. Oída la manifestación voluntad del acusados de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1. JONATHAN JOSE TIMAURE MERLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.854.057, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18.05.86, Grado de Instrucción 1ER AÑO DE BACHILLERATO, Oficio TECNICO DE REFRIGERACION, residenciado en EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE 1ª ENTRE CARRERAS 2 Y 3, CASA Nº A-28, A MEDIA CUADRA D ELA BODEGA 12 DE OCTUBRE, TELEFONO: 0251.717.4680. PRESENTA OTRAS CAUSAS POR EL SISTEMA JURIS 2000.

2. JESUS ANTONIO CANELON GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.403.095, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05.10.88, Grado de Instrucción 1ER AÑO DE BACHILLERATO, Oficio PANADERO, residenciado BRISAS DE RIO TURBIO, CALLE 5 ENTRE CARRERAS 2 Y 3. Casa Nº 5 color ROSADO, 3 casas del cuidado de niños MI JARDIN. Teléfono: 0416.050.0737 PRESENTA OTRA CAUSAS POR EL SISTEMA JURIS 2000. EJECUCION 3, P08-1208

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El 07 de de Septiembre de 2011, aproximadamente a las 9:30 de la mañana, la victima iba caminando mientras conversaba por teléfono, por la calle 27 en dirección hacia la carrera 19; al terminar su conversación, guardo su celular en el bolsillo y al llegar frente al restaurant Chino ubicado en la calle 27; siente una mano en el cuello y una persona que le exige que le entregue el celular, la victima confiada en que se trataba de un amigo o alguien que estaba jugándole una broma, se resiste hasta que el ciudadano Jonathan Timaure introduce su mano en el bolsillo y lo despoja del mismo, entonces la victima se da vuelta y observa que Jonathan Timaure sale corriendo en compañía del ciudadano Jesús Canelón en dirección a la carrera 17; la victima decide seguirlos y observa que ambos ciudadanos al llegar a la esquina del banco, comienzan a caminar lentamente, razón por lo que le sigue los pasos hasta que al acercarse al Edificio sede del Ministerio Público, la victima comienza a hacerle señas al persona de seguridad del Edificio, quienes inmediatamente abordan a los imputados y acto seguido, son identificados por la victima como a las personas que la despojaron de su celular, el cual en efecto, es encontrado en el bolsillo delantero derecho del pantalón del ciudadano José Timaure. Razón por la cual se hace llamado a una brigada motorizada que pasaba por el lugar quienes dan inicio al procedimiento de aprehensión en flagrancia de ambos ciudadanos

DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputado a los ciudadanos JONATHAN JOSE TIMAURE MERLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.854.057., y JESUS ANTONIO CANELON GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.403.095, ampliamente identificados en actas, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1.-Testimonio de los funcionarios CABO LERO. HUGO GIMENEZ, CABO 2DO. CUMARE MILVER y AGENTE ARRIECHI MAGLER, adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público.
2.- Testimonio de la victima (cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Nina, Niño y Adolescente)
3.-Testimonio del ciudadano: DUARTE BRICEÑO ADILIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.329.022
4.- Testimonio del ciudadano MARQUIÑEZ IBAÑEZ JAIRO ALEXANDER. Titular de la cédula de identidad Nº V- 13.158.291.
5.- Testimonio del ciudadano: RAFAEL RICARDO SUÁREZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.841.733
6.- CARLA TACOA, Experto adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitica

PRUEBAS DOCUMENTALES:
7.- PARTIDA DE NACIMIENTO de la victima.
8.- RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUOI Nº 9700-056-AT-1200-11, de fecha 13 de septiembre de 2011, suscrito por el AGTE. CARLA TACO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica,
9.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-1174-11, de fecha 14 de septiembre de 2011, suscrito por el AGTE. CARLA TACO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica.-
El Ministerio Público, se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente, si fuere procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene a los acusados JONATHAN JOSE TIMAURE MERLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.854.057, y a JESUS ANTONIO CANELON GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.403.095, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, por no haber variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal.

D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: JONATHAN JOSE TIMAURE MERLO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 17.854.057, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 18.05.86, Grado de Instrucción 1ER AÑO DE BACHILLERATO, Oficio TECNICO DE REFRIGERACION, residenciado en EL BARRIO 12 DE OCTUBRE, CALLE 1ª ENTRE CARRERAS 2 Y 3, CASA Nº A-28, A MEDIA CUADRA D ELA BODEGA 12 DE OCTUBRE, TELEFONO: 0251.717.4680. PRESENTA OTRAS CAUSAS POR EL SISTEMA JURIS 2000, y JESUS ANTONIO CANELON GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.403.095, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05.10.88, Grado de Instrucción 1ER AÑO DE BACHILLERATO, Oficio PANADERO, residenciado BRISAS DE RIO TURBIO, CALLE 5 ENTRE CARRERAS 2 Y 3. Casa Nº 5 color ROSADO, 3 casas del cuidado de niños MI JARDIN. Teléfono: 0416.050.0737 PRESENTA OTRA CAUSAS POR EL SISTEMA JURIS 2000. EJECUCION 3, P08-1208, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 7 .,


Abg. Juana Goyo.