REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 01 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-0009477
ASUNTO : KP01-P-2011-0009477
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta levantada en el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 13-10-11 con motivo de la acusación presentada por la ABG. LUISA ESCALONA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE TORRES ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad: 20.323.283, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
RAFAEL JOSE TORRES ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad: 20.323.283 de 22 años de edad, Instrucción 5 año, hijo de Gusta Orellana y de Rafael Torres (fallecido), Profesión u Oficio: Agricultor, Domiciliado: Humocaro Bajo. Las Rurales, Calle Comercio, casa S/n, cerca de la escuela Manuel Ramón Yépez, Municipio Moran Estado Lara. Teléfono: 0424/5049178

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 16 de junio del 2011, en horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje los funcionarios SUB INSPECTOR (CPEL) TERAN DIEGO JOSE, DITINGUIDOS (CPEL) GONZALEZ JONATHAN Y PINEDA PEREZ JUAN CARLOS, pertenecientes al Cuerpo de Policía del Estado Lara, adscritos a la Estación Policial Humocaro Bajo, en la vía principal de Humocaro Bajo, específicamente en las inmediaciones del Establecimiento Tasca El Sifón, avistaron a un ciudadano de apariencia juvenil RAFAEL JOSE TORRES ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad: 20.323.283 que va caminando por la calle quien la manifiesta a viva voz a la comisión de funcionarios lo siguiente: “Policías Sapos” en virtud de ello la patrulla es detenida a fin de que los funcionarios sostuvieron el llamado de atención al ciudadano, quien mantenía su actitud agresiva gritando: “Nada mamaguevos, cuerda de sapos, yo ando es rascado”. A razón de ello, los funcionarios actuantes se acercan con las medidas de seguridad del caso, se identifican conforme a la norma procesal y le indican que exhibiera su identificación a los fines de ser verificado por el sistema 171 a lo cual el hoy acusado se negó a portarla y mantenía actitud desafiante manifestando que si querían saber su nombre lo averiguaran, y que no se calmaba porque no le daba la gana, agitando sus manos en contra de la comisión actuante. En vista de ello se le exigió depusiera la actitud pero este se negaba, es por ello que se indica que sería trasladado a la sede policial siendo que en ese momento RAFAEL JOSE TORRES ORELLANA se abalanza contra el Sub Inspector Terán Diego José, tratando de agredirlo con los puños, por lo cual el distinguido González Jonathan David, se vio en la necesidad de aplicar técnicas de neutralización no letales proporcionales a fin de practicar la inspección de personas, no incautando elemento de interés criminalístico alguno, y realizando el procedimiento de detención del hoy acusado, se le informo del motivo de su detención y fue puesto a la orden del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público en representación del Estado venezolano: expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano RAFAEL JOSE TORRES ORELLANA, por la comisión del delito de RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 DEL Código Penal vigente. Así mismo, presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral indicando su pertinencia y necesidad. Solicita sea admitida la acusación Fiscal así como los medios de pruebas ofrecidos por ser los mismos, lícitos, legales y pertinentes para el juicio oral y público.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, precepto constitucional (art. 49 ordinal 5° de la CRBV), la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera individual libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.
Seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expuso “vista la manifestación de su defendido solicita la suspensión condicional del proceso solicito se le impongan las condiciones y se suspenda el proceso al limite mínimo que establece el ultimo aparte del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”
Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: Verificado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE TORRES ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad: 20.323.283, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. Así se decide.
SEGUNDO: Admiten conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y público, las pruebas promovidas por el ministerio Público.
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano RAFAEL JOSE TORRES ORELLANA, titular de la Cedula de Identidad: 20.323.283, precalificando los hechos, como el delito de RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente .

D I S P O S I T I V A
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION DEL PROCESO por el lapso de de UN (1) año de conformidad con el artículo 42 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RAFAEL JOSE TORRES ORELLANA, por la comisión del delito de RESISTENCIA EN LA AUTORIDAD A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente. Se le impones las condiciones contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son: 1.- Residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación residir en un lugar determinado. 2.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica si no la tiene cumplida. 3.- Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez o jueza. 4.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio público. Expídase copia certificada de la presente acta y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Barquisimeto Se Designa Correo Especial a acusado RAFAEL JOSE TORRES ORELLANA, a con el objeto de que haga entrega del correspondiente oficio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Marzo del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7

Abg. Juana Goyo.-