REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000422
ASUNTO : KP01-P-2012-000422

Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la Abg. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 2012, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 29 de Febrero de 2012, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ABARCA ABARCA, titular de la cedula de identidad V.- 25.401.858, por estar incurso presuntamente comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 23 de Febrero 2012, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 22/02/2012, fecha en que fue presentada la solicitud de prórroga, dejándose constancia que había transcurrido VEINTICINCO (25) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”

CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 23 de Febrero de 2012, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.

QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 14 de Marzo de 2012, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. Abg. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO ABARCA ABARCA, titular de la cedula de identidad V.- 25.401.858, por estar incurso presuntamente comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACION, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal, el cual concluye en fecha 14 de Marzo de 2012.- NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO 07.,


ABOG. JUANA GOYO.