REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013454
ASUNTO : KP01-P-2011-013454

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control, con motivo de la acusación presentada por la Abog. VERONICA GUTIERREZ PINEDA, en condición de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: MASDIUM JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.101.968 y NEPTARIO MARTIN MANZANERO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.815.691, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462, 322, 323 y 213 del Código Penal Venezolano, por lo que corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:

PRIMERO:
Admite Parcialmente la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: MASDIUM JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.101.968 y NEPTARIO MARTIN MANZANERO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.815.691, solo por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462, 322, 323 y 213 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.

CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MASDIUM JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.328.601, nacido en Caracas, en fecha 23.10.1968, de 42 años de edad, hijo de Pedro José Álvarez y Maria del Valle González, de profesión u oficio: comerciante, Soltero, domiciliado en Baruta, Avenida Principal El Placer de María, casa 20-2 Caracas.

NEPTARIO MARTIN MANZANERO NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.815.691, nacido en Caracas, en fecha 12.07.1965 de 46 años de edad, hijo de Otto Manzanero y Ana Nava, de profesión u oficio: comerciante, Casado, domiciliado en Baruta, Avenida Principal El Placer de María, callejón polar, casa 13 Caracas
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DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
En fecha 05 DE Agosto de 2011, funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia del Estado Lara, siendo las 11:50 minutos de la mañana, se presentó el ciudadano Jhonny Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.414.575, el cual señalo que iba a formular denuncia, por cuanto había sido contactado por unos ciudadanos de nombre NEPTARIO MANZANARE y MASDIUN ALVARES, quienes presuntamente se hacia pasar por funcionarios de FOGADE, resaltándole la intención de negociarle un galpón propiedad de FOGADE, por la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes (200.000 BF) y el mismo se encontraba ubicado en la calle 40, entre carreras 19 y 20 de Barquisimeto, Estado Lara, pero para hacer efectiva esta negociación, debía registrar legalmente una cooperativa y reunir una serie de requisitos exigidos por FOGADE para así adjudicar con prontitud el galpón objeto de l negocio, se tomo la denuncia,, manifestó que efectuaría llamada telefónica al ciudadano Neptario Manzanero al número 0414-1636403, a fin de coordinar una cita de negociación en la Calle 40 entre carreras 19 y 20 específicamente frente al galpón, presuntamente propiedad de FOGADE, pactando que a las 12:30 horas de la tarde de ese mismo día, harían contacto para negociar el citado local; por lo que se constituyo la comisión, presidida por los funcionarios SU-COMISRIO ROBERT GALINDEZ, INSPECTOR JEFE LUIS ROJAS, INSPECTOR RUBEN NOGIUERA y SUB- INSPECTOR EDWARD NORGES, quienes se trasladaron a la referida dirección, en la que pudieron observar que en la misma se encontraba ubicado un local que funciona como galpón, constituido en su totalidad por bloques, debidamente frisados y pintados, de color rojo, donde se podía leer en letras blancas INVESIONES SAREX S.A., y en la entrada principal se encuentra constituido por un portón de material metálico, pintado de color rojo, pasados aproximadamente veinte minutos, se percataron que al frente del inmueble, se estaciono un vehículo marca CHEVROLET, MODELO SUNFIRE, TIPO SEDAN, PLACAS BAZ-08L, DE COLOR PLATAD, de donde descendieron cuatro ciudadano y dos de ellos uniformados con chemise de color azul y estampado en sus espalda se podía leer las siglas Williams, procedieron con la utilización de herramientas a la apertura de la entrada principal del citado local, pasados aproximadamente diez minutos se apersono al lugar el ciudadano que figura como denunciante e inmediatamente a su llegada fue abordado por los otros dos ciudadanos que para el momento acompañaban a los empleados de la Cerrajería Williams, quienes le hicieron entrada de una carpeta que a simple vista se podía divisar que era de color azul, en vista de tal situación, se acercaron al lugar y previa identificación como funcionarios, los mismos quedaron identificados como NEPTARIO MARIN MAZANERO NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.815.691, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 12/07/1965, de 46 años de edad, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el Callejón Polar, casa Nº 13, Municipio Baruta, caracas, estado Miranda y MASDIUM JOSE GREGORIO ALVAREZ GONALEZ, titular de la cédula de identidad N v- 6.328.601, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, 23-10-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, residenciado en la Avenida Principal el Placer de Maria, casa Nº 20-2, Municipio Baruta, Caracas, Estado Miranda, WILLIAM RAFAEL GARCIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad 11.118.055, REYES JESUS LOBO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.419.190, le solicitaron la colaboración a dos personas, a los fines de que sirvieran de testigos identificados como MOLINA DARWIM, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.394.425, de 19 años de edad, y JOSE TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.267.593, de 36 años de edad, realizaron revisión corporal a los ciudadanos aprehendidos, los mismos portaban para el momento porta credenciales de color negro, contentivas en su interior de credenciales identificativas del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), signadas con los códigos 2830 y 2831con la jerarquía de Asesor Jurídico y Asistente de Seguridad III, respectivamente; así como una chapa de identificadora de FOGADE, y un escudo de la República Bolivariana de Venezuela,; así como una carpeta de color azul y negro, donde se podía leer FOGADE, Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, contentiva en su interior de un (01) documento de adjudicación de inmuebles, emanado de la Gerencia de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles de FOGADE, donde aparece como adjudicado un inmueble, ubicado en la carrera 19 con calle 40, propiedad de FOGADE y como beneficiario la Compañía Inversiones Jhonny Ford, C.A., un (01) documento emanado del ciudadano jhonny Gregorio Rojas Jiménez, dirigido a la ciudadana Ministra para el Poder Popular para Las Comunas, Isis Ochoa, un 801) documento de adjudicación de inmuebles, emanado de la Gerencia de Administración de Bienes Muebles e inmuebles de FOGADE, donde aparece como adjudicado un inmueble ubicado en la carrera 19 con calle 40, propiedad de FOGADE y como beneficiario el ciudadano JOSEPH SAIEK MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.265.897, un (01) documento constante de dos folios, emanado del ciudadano Joseph Saeiek Mora, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.265.897, y dirigido a FOGADE, en atención al Dr. DAVID ALASTRE, un listado de nombres de edificaciones y direcciones de los mismos donde se puede leer FOGADE-LARA, cuatro (04) manillas de solicitud de tramitación de procedimiento agrarios del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras del estado Miranda, donde aparecen como solicitantes los ciudadanos MORON MEJIAS DESIDERIO, titular de la cédula de identidad Nº 11.740.938, EVARISTIA RAFAEL A BRAZON GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.040.625, ALFONZO DE EJESUS JIMENES GASTELU, titular de al cédula de identidad Nº V- 14.890.441, y CASTRO RAFAEL MUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.858.326, tres (03) planillas de solicitud de tramitación de Procedimiento Agrarios del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Estado Miranda, completamente en blanco, un teléfono celular marca NOKIA, modelo 5070B, color azul, serial Nº 895804320003752848, con su respectiva batería, un teléfono celular marca motorota, color negro, serial CE0168, con un chip de color blanco con rojo, con las siglas de digitel, serial 895302080782151601F, con su respectiva batería y un teléfono celular marca HTC, color negro serial HT9CRM401014, con un chip de color blanco, con las siglas movilnet, serial 8958060001211242678, con su respectiva batería, se le realizo una revisión corporal a los ciudadanos WILLIAM GARCIA REES LONO, quienes portaban sus respectivas cédulas de identidad, y herramientas de cerrajería, señalándoles que laboran en una cerrajería y que habían sido contratados por los ciudadanos NEPTARIO MANZANARO y MASDIUN ALVAREZ, para que con sus instrumentos de trabajo, le aperturaran la entrada principal del galpón, ubicado en la calle 40, entre carreras 19 y 20, Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto alegaron que estas personas le manifestaron que requerían de sus servicios, porque habían extraviado las llaves del local, el SUB COMISARIO ROBERTO GALINDEZ efectuó llamada al Nro. Telefónico 0414/ 303.88.04, perteneciente al Gerente de Investigaciones y Seguridad de FOGADE Caracas, ciudadano Lino de la Rosa, a quien le informo sobre el procedimiento en desarrollo, y le solicito la colaboración para chequear el sistema interno de FOGADE, los nombres de los ciudadanos aprehendidos, obteniendo como resultado que los mismos no mantienen ningún nexo con dicho organismo. Es por lo que los funcionarios actuantes los imponen de sus derechos constitucionales, notifican a la Fiscalia de Guardia.

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera la Representación Fiscal, que los hechos imputados a los ciudadanos: MASDIUM JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.101.968 y NEPTARIO MARTIN MANZANERO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.815.691, se subsumen en la comisión de los delitos de, por la presunta comisión de los delitos de: ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACION DE DOCUMENTO y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462, 322, 323 y 213 del Código Penal Venezolano, sin embargo, este Juzgado solo acoge la calificación jurídica ESTAFA y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462 y 213 del Código Penal Venezolano, toda vez que no se evidencia los elementos de convicción que permitan establecer la Autenticidad y/o Originalidad de los documentos incautados a los imputados de autos.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Testimonio de los funcionarios SUB-COMISRIO ROBERT GALINDEZ, INSPECTOR JEFE LUIS ROJAS, INSPECTOR RUBEN NOGIUERA y SUB- INSPECTOR EDWARD NORGES, adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia del Estado Lara.
2. Testimonio del ciudadano JHONNY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.414.575, en su condición de VICTIMA.
3. Testimonios de los ciudadanos MOLINA DARLIN, LOBO JESUS, WILLIAM RAFAEL GARCIA MUÑOZ, y JOSE MARTIN TORREALBA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.394.425, 16.419.190, 11.118.055 y 13.267.593 respectivamente.
4. Testimonio del experto PROESIONAL III ANALISTA MANUEL CACERES, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien realizo la Experticia Nº 9700-12-DC-UEI-254-11, de fecha 09 de septiembre del 2011.
5. Testimonio del funcionario AGENTE EVER LOPEZ, Experto en materia de vehículo del C Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo la Experticia Nº 047-08, de fecha 09 de Agosto del 2011

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. ACTA DE DENUNCIA de fecha 05 de Agosto del 2011, rendida por el ciudadano JHONNY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.414.575.
2. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05 de Agosto del 2011, de los ciudadanos: MOLINA DARLIN, LOBO JESUS, WILLIAM RAFAEL GARCIA MUÑOZ, y JOSE MARTIN TORREALBA MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.394.425, 16.419.190, 11.118.055 y 13.267.593 respectivamente.
3. RESULTADO DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-12-DC-UEI-254-11, de fecha 09 de septiembre del 2011, suscrita por el experto PROESIONAL III ANALISTA MANUEL CACERES, adscrito a la Unidad de Experticias Informáticas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
4. RESULTADO DE EXPERTICIA Nº 047-08 de fecha 09 de Agosto del 2011, suscrita por el AGENTE EVER LOPEZ, Experto en materia de vehículo del C Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5. COMUNICACIÓN Nº G-11-22966, emanada del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE), de fecha 06 de Agosto del 2011.
El Ministerio Público, se reserva el derecho de ofrecer en la oportunidad legal correspondiente si fuera procedente, nuevas pruebas conforme a lo previsto en los Art. 328, 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Se mantiene al acusado NEPTARIO MARTIN MANZANERO NAVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.815.691, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a continuar cumpliendo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud de que el mismo presenta Solicitud de Aprehensión por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, según oficios Nº 5347, 22618 y 20660-08, de fecha 15/11/2002, 16/11/2002 y 11/05/2008 respectivamente. En cuanto al ciudadano: MASDIUM JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.328.601, el Tribunal procede a la REVISIÓN DE LA MEDIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el artículo 330 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se fundamentó por auto separado.


DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: MASDIUM JOSE GREGORIO ALVAREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.328.601, nacido en Caracas, en fecha 23.10.1968, de 42 años de edad, hijo de Pedro José Álvarez y Maria del Valle González, de profesión u oficio: comerciante, Soltero, domiciliado en Baruta, Avenida Principal El Placer de María, casa 20-2 Caracas, y NEPTARIO MARTIN MANZANERO NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.815.691, nacido en Caracas, en fecha 12.07.1965 de 46 años de edad, hijo de Otto Manzanero y Ana Nava, de profesión u oficio: comerciante, Casado, domiciliado en Baruta, Avenida Principal El Placer de María, callejón polar, casa 13 Caracas., por la comisión de los delitos de: ESTAFA y USURPACION DE FUNCIONES, previstos y sancionados en los artículos 462 y 213 del Código Penal Venezolano. Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Febrero del 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.