REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2007-009133
Vistas las solicitudes interpuestas por el Profesional del Derecho Abogado JOSÉ JESUS HERRERA, defensor del Acusado ERVIGIO RAFAEL SILVA SERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4727172, mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar por una menos gravosa, ya que su defendido posee una empresa de manufactura de ropa en la Ciudada de Valencia Estado Carabobo donde dirige un personal de 80 costureras que se encuentran a su cargo y donde desempeña su trabajo.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende el deber en que se encuentra este órgano jurisdiccional de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas:

“Artículo 264.- EXAMEN Y REVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

Este Tribunal una vez revisado la presente causa y revisado el sistema juris 2000 evidencia que al ciudadano antes mencionado le fue Decretada en fecha 19 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Control Nº 1, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada 30 días y la Prohibición de Salida del País por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y DEFRAUDACIÓN, previstos en los artículos 462 y 464 del Código Penal, y de la revisión del sistema informático se evidencia que el mismo ha venido cumpliendo el régimen de presentaciones en forma religiosa, considera este Tribunal que debe AMPLIAR la Medida de CAUTELAR de Presentaciones Periódicas a cada 60 día, manteniéndole la Prohibición de salida del País, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: REVISA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al ciudadano ERVIGIO RAFAEL SILVA SERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4727172, y en su lugar AMPLIAR la Medida de CAUTELAR de Presentaciones Periódicas a cada 60 día, manteniéndole la Prohibición de salida del País, previstas en el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y a l Acusado.

EL JUEZ DE JUCIO N° 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO