REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003105

JUEZ ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO DEISLER JESUS BELLO PEROZO

DEFENSOR ABOG. HELEN MIR SOLO POR ESTE ACTO POR ABG. BETZABET COLMENAREZ.
FISCALÍA 7° ABG. FRANCIS MENDOZA

DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 218 ORDINAL 1° DEL CÓDIGO PENAL.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

NOMBRE: DEISLER JESUS BELLO PEROZO, C.I. 20.188.874, soltero, de 20 años, nacido el 31-01-1989, en Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en Agua viva, el Roble, Avnida Los Medanos con calle 23 de Enero, casa Nº 256, a una cuadra del modulo policial. Teléfono: 04167564743.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 14 de Julio de 2011 se llevó a cabo la Audiencia Oral, seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 7° DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones como consta al folio 94 del presente asunto del Informe de Finalización emitido por la UTASP, es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Si efectivamente consta al folio 94 el Informe de Finalización, por lo que solicito se sobresea la causa a favor de mi defendido, es todo”. SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO QUIEN EXPONE: “Quiero finalizar con esto ya yo cumplí, es todo”.

SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano DEISLER JESUS BELLO PEROZO, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y COMO CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano DEISLER JESUS BELLO PEROZO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.188.874, Por el Cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, decretándose el cese de cualquier medida de coerción que pudiera pesar sobre él.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES

EL SECRETARIO