REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 16 de febrero 2012
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011038
ASUNTO: KJ01 -X-2006-000006
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 15/02/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la penada YALILI DEL CARMEN SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.372.786; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, la penada fue impuesta del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarara, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y la misma libre de coacción o apremio expuso: “Yo fui a buscar residencia y todas estaban ocupadas y había que pagar como 4 meses, si el tribunal lo permite me voy para Valencia por lo que solicito cambio de residencia para cumplir el confinamiento, yo quisiera trabajar, asimismo solicito me sea designado defensor público, por cuanto no tengo. Es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. Yelitza Duran, quien expuso: “Solicito la transferencia de mi defendida para cumplir el confinamiento en el Estado Carabobo, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, quien expuso: “Una vez oída la exposición de la penada donde manifiesta los motivos por los cuales no puede dar cumplimiento al beneficio de confinamiento aunado al hecho de manifestar su deseo de su transferencia hacia la ciudad de Valencia Estado Carabobo, consignando constancia de residencia de la localidad, esta representación fiscal no se opone a la transferencia de la penada, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo expuesto y solicitado por las partes, con fundamento en los artículos 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20 y 53 del Código Penal; evidenciado que al folio 382 y 383 del presente asunto, la penada consignó solicitud de transferencia para la dirección de Municipio Los Guayos sector la Pelayera, comunidad Josefa Camejo Calle Bolívar Nº 22, tercera etapa casa Nº 422, Valencia Estado Carabobo, y consta carta de residencia de dicha dirección; considera quien aquí conoce; que estando en un estado social de derecho y de justicia, se debe apreciar que los fines esenciales del estado, entre otros es el desarrollo de la persona y que en general se preferirá el cumplimiento de la pena en libertad con prevalencía de las de naturaleza reclusoria; por cuanto la dirección aportada por la penada, se encuentra a más de 100 kilómetros del sitio donde ocurrieron los hechos por los que fue sentenciada, cumpliendo así con este requisito, y ante la imposibilidad manifestada por la penada de mantenerse cumpliendo el confinamiento en la dirección aportada anteriormente; se concluyó que es pertinente DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada y se acordó a la penada YALILI DEL CARMEN SIVIRA titular de la cédula de identidad Nº 7.423.786, el traslado para la dirección aportada y en virtud que no consignó oferta de trabajo deberá presentar dentro del lapso mas perentorio posible oferta o constancia de trabajo o de la ocupación que realice en dicha jurisdicción. Se ordenó librar oficio a la prefectura del Municipio Los Guayos, Valencia Estado Carabobo, a los fines de informar de la presente resolución donde la penada deberá presentarse cada 15 días a los fines del cumplimiento del tiempo que le falta por cumplir bajo la gracia del CONFINAMIENTO. Se acordó designar como correo especial a la penada a los efectos de entregar oficio al Prefecto del Municipio los Guayos Estado Carabobo. Se ordenó librar oficio al Municipio Moran, jurisdicción donde se encontraba cumpliendo el confinamiento a los fines de informar el traslado de la penada a otra jurisdicción. Se ordenó oficiar a la coordinación de la defensa pública a los fines de la designación de un defensor público penal. Se ordenó actualizar el cómputo en la presente causa. ASI SE DECIDIO-.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 20 y 53 del Código Penal, DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, y ordenó el traslado de la penada YALILI DEL CARMEN SIVIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.372.786; para la siguiente dirección: Municipio Los Guayos sector la Pelayera, comunidad Josefa Camejo Calle Bolívar Nº 22, tercera etapa, casa Nº 422, en Valencia, Estado Carabobo; a los fines de dar cumplimiento de la pena que le falta por cumplir bajo la gracia del Confinamiento. Se ordena librar oficio a la prefectura Municipio los Guayos Estado Carabobo, remitiendo copia de la resolución mediante la que se le otorgó el confinamiento y de la presente fundamentación. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase. LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV. -
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