REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 16 de febrero de 2012
Años: 201° y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005977
Revisado el presente asunto y visto el oficio Nº 215/20112 de fecha 01/02/2012, anexo al cual remiten Acta del Consejo Disciplinario para la Solicitud de Permiso Extraordinario en relación al residente EVERT JEAN BELLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.198.623, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”
Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:
“Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.”
PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:
1.- Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.”
Así las cosas, cursa en el folio Nº 72 y siguientes, de la cuarta pieza del presente asunto Acta del Consejo Disciplinario para la Solicitud de Permiso Extraordinario al residente EVERT JEAN BELLO GRACIA, suscrita por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, y demás integrantes del equipo multidisciplinario, donde se deja constancia de la discusión para evaluar la conducta y verificar la procedencia del permiso y solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso Extraordinario al referido penado, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: Cerrito Blanco vereda 6 entre 2ª y 2b, casa S/N, cerca del Colegio Coronel Ramón García de Cena, Barquisimeto Estado Lara. Así mismo dejan constancia que el penado quedó notificado de las condiciones descritas en el Acta de Consejo de Evaluación de fecha 01/02/2012; por lo que este tribunal verificado lo expuesto en la referida acta considera procedente otorgar el permiso extraordinario, debiendo el penado residente continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente EVERT JEAN BELLO GRACIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.198.623, y deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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