REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 02 de febrero de 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO: KK01-X-2007-000026
ASUNTO: KP01-P-2004-000140
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-013515
Visto el oficio 1760, de fecha 22/01/2010, suscrito por la Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual participa que al penado EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.325, se le acuerda imponer Medida Privativa Preventiva de Libertad. A los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
En fecha 24 de Marzo de 2008, este Tribunal con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó al penado arriba identificado, La Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional.
De la revisión del sistema Juris 2000, se verifica que en fecha 04 de agosto del 2011, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nº KP01-P-2011-005336, admitió la acusación en contra del penado EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.325, por la comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Así las cosas, tal como lo establece el artículo 511 del Código Adjetivo Penal: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, lo procedente es REVOCAR al penado EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.325. LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado en fecha 16 de octubre de 2009. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al penado EDUARDO ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.139.325, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, otorgada en fecha 16 de octubre de 2009. Remítase copia certificada de la presente resolución al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana y al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Líbrese boleta de encarcelación por la presente causa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,