REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 08 de febrero de 2012
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-001182

Recibido el presente asunto y a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:
El Penado DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.903.515, quien según sentencia dictada en fecha 13/12/2010 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito, COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En fecha 21/12/2011 en virtud de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Ahora bien, visto el oficio 170/2012 de fecha 27/01/2012, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del Estado Lara; mediante el cual solicita la extensión del horario, para el residente DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, por cuanto el mismo presentó constancia laboral de la Empresa “El Palacio de las Hamburguesas C.A” de fecha 18/01/2012, donde cumple horario de trabajo de Lunes a Domingo de 04:00 pm a 11:30 pm, con media hora de descanso, con un día libre a la semana; dejando constancia que lo constato vía telefónica y que el residente llega al Centro de Pernocta a las 12 am aproximadamente. Constancia que anexa a dicho oficio y cursa al folio 93 de presente asunto.
Así las cosas, considerando quien aquí conoce que la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, tiene como uno de sus objetivos fundamentales la reincersión del penado residente, y una de las vías para ello es que el mismo se mantenga laboralmente activo, siendo ésta una de las condiciones impuestas y es una de las garantías constitucionales el derecho al trabajo, este tribunal debe declarar procedente la extensión del horario de llegada del penado al centro de pernocta, debiendo la delegada de prueba verificar dicho cumplimiento y mantener informado al tribunal. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 87 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la EXTENSIÓN DEL HORARIO de llegada al Centro de pernocta, al penado residente DANIEL ALBERTO RODRIGUEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.903.515, debiendo la delegada de prueba verificar dicho cumplimiento y mantener informado al tribunal.- Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese. Líbrese las Boletas y oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.



LA SECRETARIA,