REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de febrero de 2012


Asunto No KP01-D-2009-000451

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19 de Abril del año 2009, funcionarios policiales adscritos a la comisaría de ANDRES ELOY BLANCO , realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo dejan plasmados en el acta policial, la cual corre inserta al folio 03 vto del presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 13 de enero de 2011 se celebra audiencia de conciliación, en la cual el adolescente fue impuesto de las siguientes obligaciones: .- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá ser manifestado al Tribunal; 2.-mantenerse en sus estudios; 3.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas; 4.- No portar armas de fuego ni armas blancas; 5.- No incurrir en otro hecho delictivo, por el lapso de Diez (10) meses; 6.- Mantenerse bajo la vigilancia de su representante legal. Cesan las Medida cautelar impuesta.

TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por cumplimiento de obligaciones, por el Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el 277 del Código penal . Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes.



JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


SECRETARIA