REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000515

SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS


JUEZA DE JUICIO (S): LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI

SECRETARIA: Lina Rodríguez
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Irene Fernández

JOVEN ADULTO ACUSADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ., nacido en fecha 10-12-88, oficio trabaja Construcción, hijo de Carlos Quiroz y Xiomara Sangroni , residenciado en: Barrio La Victoria Carrera 1 con calle 2, casa s/Nro. Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-207.25.96
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

Vistas las circunstancias reseñadas en el Acta Policial y la forma que dio lugar a la aprehensión del adolescente mediante el cual se hace constar que DATOS OMITIDOS, antes identificado, fue detenido por la comisión adscrita al Comando Regional n° 4, cuyos datos identificación cursan al Acta Policial (folio 4), siendo aproximadamente las 10.00 a.m., encontrándose de comisión en el Barrio La Victoria, Avenida Principal, específicamente al frente del lugar donde se construye un Hogar de Cuidado Diario, Municipio Unión de4 Barquisimeto, Estado Lara, luego de avistar a un (01) ciudadano y aproximadamente a diez (10) metros se encontraban otros dos (02) ciudadanos en actitud sospechosa sentados en la acera, resultando ser dos (02) adultos y uno de estos el adolescente DATOS OMITIDOS; por lo que al proceder a darles la voz de alto y hacerles una revisión personal, les fue incautado ciertos enseres y presunta droga de la denominada marihuana, cuya forma de presentación consta en el Acta Policial; quienes fueron señalados por los habitantes del sector como personas que trafican sustancias estupefacientes en el lugar.


DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
En fecha 22-02-12, en esta misma fecha, constituido el tribunal de juicio a los fines de realizar acto de constitución de tribunal mixto con todas las partes convocadas el adolescente asistido por su defensa técnica manifiestan su deseo de admitir los hechos, por lo que el tribunal asume la competencia en unipersonal y pasa a realizar el acto de juicio.

Se le cede la palabra a la fiscalia del Ministerio Público, ratifica el escrito acusatorio en contra del joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., así como las pruebas admitidas por el tribunal de control, por la presunta comisión del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente modifica la solicitud de sanción de privación de libertad por la IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea. Se le otorga la palabra al joven adulto plenamente identificado, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó y libre sin coacción que: “Deseo hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta Juzgadora una vez analizadas como han sido las exposiciones de las partes, para decidir observa que resulta evidente, que si el acusado, manifestó su deseo en obsequio de sus legítimos derechos e intereses de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma Procesal invocada, requiriendo la aplicación del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto en ésta audiencia es perfectamente aplicable esta figura jurídica en beneficio de los mismos, siendo que esta institución procesal tiene por finalidad la economía procesal, es decir, evitar dilatar un proceso para esperar el pronunciamiento de una sentencia que pudiera ser absolutoria o condenatoria y la inmediata imposición de la sanción; por ello esta Instancia Judicial lo considera procedente.

En el presente caso, la acusación presentada por el Ministerio Público la cual fue admitida en su oportunidad por el tribunal de control, en contra del joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, y visto que en el presente procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no fueron controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y lo acoge quién aquí sanciona; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

En tal sentido, este Tribunal considera, que encontrándonos en la oportunidad legal para la admisión de hecho y de la declaración del joven adulto, se evidencia claramente su voluntad de hacerlo y no siendo los hechos controvertidos, esta juzgadora pasa a declarar conforme al artículo 528 de la Ley Especial, la Responsabilidad Penal del Adolescente y la determinación de la medida aplicable serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.
Evidentemente quedó demostrado con el acerbo probatorio promovidos por el Ministerio Público que la conducta de los up supra mencionados adolescentes, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por ser menor de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Publico, por lo que en este sentido se declara la responsabilidad penal del joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se sanciona a cumplir IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622, 620 literales b y d, 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se impone las siguientes reglas de conducta: a) vivir en un ligar determinado en caso de cambio de la residencia notificarlo al tribunal, b) permanecer en una actividad laboral para lo cual deberá consignar cada tres meses las constancias de trabajo, c) no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, d) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. Medidas impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena el cese de la medida de privativa de libertad impuesta en virtud de la sanción impuesta. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: En virtud de la admisión de los Hechos por parte joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se declara su responsabilidad penal por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se sanciona a cumplir IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, a cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 622, 620 literales b y d, 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se impone las siguientes reglas de conducta: a) vivir en un ligar determinado en caso de cambio de la residencia notificarlo al tribunal, b) permanecer en una actividad laboral para lo cual deberá consignar cada tres meses las constancias de trabajo, c) no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes, d) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. Medidas impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley. Se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica ate el tribunal.
Regístrese y Publíquese.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. La presente decisión se publica dentro del lapso de Ley.

LA JUEZA DE JUICIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI