REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-007095
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DEFENSOR PUBLICA: Abg. FANNY ROMERO
FISCAL: 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el 174 del Código Penal, respectivamente.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
En fecha 17 de Diciembre del presente año, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico Dra. ALEJANDRA OLIVARES, Tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado por funcionarios Policiales adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 16:00 PM encontrándose en labores de patrullaje recibieron llamado vía radio del Centralista de turno por la comisaría N° 10 informando que en la parada de la ruta 13 presuntamente se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa, por lo que pasaron por el lugar siendo informados por un ciudadano quien por temor a represalias no quiso dar su identificación, de que unos sujetos llevaban sometidos a un taxista en un vehículo marca chevi nova de color rosado y que estos se habían dirigidos hacia el sector N°2 del Barrio La Paz y de inmediato emprendieron el operativo respectivo pudiendo visualizar un vehículo con las mismas características y al notar la presencia Policial, se dieron a la fuga, comenzando la persecución, al llegar al sector 01 del mismo barrio y en vista de que dicho vehículo no se estacionaba y aceleraba mas, después de varias veces repetirles a estos la voz de alto se vieron en la obligación de hacer uso de su arma de reglamento efectuando un disparo a un neumático trasero para así lograr que estos se detuvieran, situación esta que produjo la inestabilidad del vehículo colisionando el mismo con el brocal de la Isla que separa los canales de la avenida principal de la paz a la altura de la calle que separa los sectores uno y dos deteniendo la marcha el conductor procediendo previa identificación como funcionarios policiales, a acercarse al vehículo con las medidas de precaución que ameritaba el caso, le indicaron que se bajara del vehículo, bajándose solo el que venia manejando, quien tiene la siguiente característica de contextura fuerte de Tes. blanca vestía pantalón blue jeans franela de color gris, de mangas color roja y gorra blanca y zapatos deportivos, marca Niké, de color negro y al realizarle una revisión corporal, no encontrando nada en su poder identificándose este como: DATOS OMITIDOSde 15 años de edad, así mismo se le indico al segundo de ellos con la siguiente características de contextura delgada de Tes. blanca vestía pantalón blue jeans franela de color azul con rayas de color blancas, con el emblema GREAT AVENTURE 19-74, zapatos de color blanco marca NIKE, que se bajara, en donde este llevaba en su mano derecha un pico de botella, de vidrio de color transparente con el emblema de POLAR ICE en letras de color azul con el cual traía sometido al ciudadano, quien para el momento se identifico como DATOS OMITIDOS, C.I V-19.827.900, de 21 años de edad y el conductor del vehículo quien se encontraba entre el piso del vehículo y el asiento trasero, procediendo el funcionario a someterlo y quitarle dicho objeto cortante, en donde se en donde se le realizo una revisión corporal no encontrándole otro objeto, identificándose como: DATOS OMITIDOS, C.I.V-21.439.448, de 16 años de edad, por lo que se procedió a leerles sus derechos constitucionales, el vehículo quedo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVI NOVA, AÑO 1973, TIPO SEDAN, COLOR ROSADO, PLACAS DU-750T, al cual se le realizo la revisión respectiva, no encontrando nada que pueda ser utilizada como evidencia…”.
Así, en fecha 02-02-2012, se recibió mediante oficio Nº EPID-140-12, de fecha 30-01-12, del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, copia certificada de la Tarjeta de Mortalidad Nº EPI-13, correspondiente al ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad ., quien falleció el día 27-07-2011, como consecuencia de fractura de cráneo herida por arma de fuego, hecho acaecido en el Barrio Delfín González, Municipio Iribarren, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento definitivo de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA por muerte del procesado DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad ., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el 174 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI