REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000315
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE DEL IMPUTADO
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS,
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MRÍA IRENE FERNANDEZ
FISCAL: 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo458 del Código Penal.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, tuvo conocimiento del hecho el día 20-03-2009, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría EL CUJI de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 01:00 horas de la mañana encontrándose en labores de patrullaje , por al vía principal de tamaca a 50 metros del Centro de Diagnostico integral de tamaca, hacia el CDI, escuchamos que un ciudadano pedía auxilio al llegar al sitio estaba un ciudadano en compañía de una ciudadana que estaban siendo objeto de un robo por parte de cuatro ciudadanos uno vestía pantalón marrón con franela blanca, el cual cargaba un arma de fuego, el otro cargaba un blue jeans con franela de rayas moradas, el cual se cubría la cara, otro vestía chemise blanca con pantalón azul portando en su mano derecha lo que parecía un arma de fuego con la cual apuntaba a los dos ciudadanos, y un cuarto ciudadano que se ocultaba detrás de los otros no pudiendo apreciar su vestimenta, por lo que procedieron a darles la voz de alto , dándole captura en ese acto al ciudadano que vestía chemise blanca con pantalón azul, el cual portaba lo que parecía un arma de fuego con la cual apuntaba a los dos ciudadanos, lo que parecía un arma de fuego con la cual apuntaba a los dos ciudadanos, quedando identificado como DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., soltero, nacido el16-12-91, de 17 años de edad, encontrándose en su mano derecha un facsímil tipo revolver, no encontrándole ningún otro objeto de interés criminalístico.
Así, en fecha 15-02-2012, se recibió mediante oficio Nº EPID-201-12, de fecha 10-02-12, del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, copia certificada del Certificado de Defunción Nº EV-14, de fecha 14-08-11, correspondiente al ciudadano DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., quien falleció el día 13-08-2011, como consecuencia de hemorragia interna por herida con arma de fuego, hecho acaecido en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio para el Poder Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento definitivo de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL PROCESADO DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo458 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI