REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000590
CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En esta misma fecha, constituido el tribunal de juicio a los fines de realizar audiencia de constitución de tribunal mixto en la presente causa seguida al adolescente DATOS OMITIDOS, titula de la cédula de identidad Nº ., en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, acto en el cual se tomo la decisión de asumir la competencia en tribunal unipersonal. Este tribunal observa:
Se encontraba pautada audiencia para la constitución del tribunal mixto, en la cual se difiere la misma por incomparecencia de los candidatos a escabinos, presente el Ministerio Público, la defensa privada y el adolescente procesado.
Una vez observada las actuaciones y siendo que se constata que se han convocada por mas de dos (02) oportunidades el acto de constitución de tribunal mixto y siendo diferido por la incomparecencia de los candidatos a escabinos, este Tribunal considera preciso realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“….Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal…”
La norma en comento refleja claramente una postura tendiente a evitar la dilación indebida que se origina debido a la dificultad de constituir el Tribunal Mixto por la incomparecencia de los candidatos a escabinos. Esa problemática a su vez ha sido analizada, desarrollada e interpretada por el máximo tribunal de la República, estableciendo en Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1088, de fecha 3 de noviembre del 2010, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en la que indicó:
“…. Visto que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la fase de juicio oral sólo se limita a ordenar la constitución del tribunal de forma mixta-cuando el Ministerio Público hubiese solicitado la privación de libertad del adolescente, sin regular a través de otra disposición lo atiente a la suerte del proceso cuando la constitución de ese órgano jurisdiccional no pueda efectuarse debido a la inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas llamados a conformarlo, esta sala considera tal como lo señaló el a quo constitucional-ajustada a derecho la aplicación supletoria de las disposiciones adjetivas de la legislación peal, específicamente del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé un numero máximo de dos (02) convocatorias a los escabinos para la constitución del tribunal mixto y, luego de que estas resultes fallidas, el tribunal estará obligado en constituirse en tribunal unipersonal, a los fines de asegurar la macha normal del proceso penal”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la celebración del acto procesal de constitución del Tribunal Mixto, se ha convocado por mas de dos (02) oportunidades y no han concurrido los candidatos a escabinos llamados a intervenir en el mismo, lo cual se ha traducido en la suspensión indefinida de la actividad procesal hasta tanto acudan todos los citados a intervenir, lo cual atenta contra el derecho a la celeridad procesal consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga a las personas el derecho de obtener con prontitud, sin dilaciones indebidas la decisión correspondiente, como elemento fundamental de un justicia idónea y expedita.
En tal sentido, se ordena de conformidad con lo antes expuesto, que el Juzgamiento del encausado se realice por Juzgado Unipersonal asumiendo en este estado totalmente el poder jurisdiccional que sobre la presente causa tiene, debiendo procederse a la fijación de oportunidad para la realización del debate oral respectivo y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del adolescente DATOS OMITIDOS, titula de la cédula de identidad Nº ., en la causa que se le lleva por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas y asume la competencia en UNIPERSONAL, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable. Decisión tomada en audiencia. Quedando pautado el juicio unipersonal para el día 24-04-12 a las 09:30 am. Quedando las partes debidamente notificadas.
Regístrese. Publíquese.
LA JUEZA DE JUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI