REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2007-001405


AUTO CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en fecha 3 de julio de 2008, se dicto contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año.
DE LA AUDIENCIA

Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se decrete el cese de la sanción de reglas de conducta y en relación a la libertad asistida, la defensa solicita se indique el lugar para el cumplimiento de la mismas, en relación a IDENTIDAD OMITIDA el mismo se encuentra en uribana, solicito se le fije audiencia de verificación, la defensa consigna dos constancias de residencia y una de trabajo. Es todo.
Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo

Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: solicito se le cese las reglas de conducta, en virtud de que de se desprende del expediente las constancias de trabajo de los años 2008 y 2009 y 2010- 2011, así como también constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Portachuelo Sur, en cuanto a la libertad asistida, se desprende del expediente que el adolescente no ha cumplido, solicito se le sustituya esta sanción por servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, siendo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, no presenta otro asunto por los tribunales de ordinario, ni de adolescente, así como también es un joven que se ha reinsertado a la sociedad y se mantiene laborando desde la fecha de la imposición de la sanción, es todo. Es todo.

DEL DERECHO

Ahora bien de la revisión de las actuaciones se observa que de se desprende del expediente las constancias de trabajo de los años 2008 y 2009 y 2010-2011, así como también constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal Portachuelo Sur, por lo que se declara la cesación de la medida de Reglas de Conducta de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el cumplimiento efectivo y en cuanto a la libertad asistida, se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública y se sustituye la sanción por servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses, por cuanto la finalidad de la audiencia de revisión es adaptar dichas sanciones con el objeto de lograr la reinserción del joven. Por lo que así se decide:

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: visto lo manifestado por las partes y la revisión de las actuaciones, este Tribunal acuerda el cese de la medida sancionatoria de reglas de conducta, por cuanto en este acto la defensa esta consignando las constancias de trabajo y de residencia, por lo que se procede al cese, conforme al articulo 645 en relación con el literal h del articulo 647 de la LOPNNA, SEGUNDO: en cuanto a la medida de libertad asistida se acuerda la solicitud de la vindicta publica en cuanto se sustituye en este acto la medida de libertad asistida por servicio comunitario, por el lapso de seis (06) meses, previsto en el literal c del articulo 620 en relación con el articulo 625 de la Ley especial, a cumplir en el CDI de San Jacinto, por lo que se nombra correo especial al joven. TERCERO: siendo que se evidencia que se encontraba fijado para la fecha 09-01-2012, audiencia de verificación con respecto a IDENTIDAD OMITIDA, de la cual no se levanto el acta correspondiente, este Tribunal acuerda fijar audiencia de verificación, para el día 18 de Abril de 2012 a las 10:00 a.m., como bien lo solicito la defensa publica y considerando que el mismo se encuentra privado de libertad por un asunto de adulto en el CPRCO Uribana, se acuerda librar boleta de traslado. Líbrese oficio al CDI de San Jacinto, se nombra correo especial para la entrega del mismo al joven sancionado.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira