REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2009-000247
AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en fecha 06-09-2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, contemplada en el artículo 620 literal b) y d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien a este juzgado le corresponde fundamentar decisión dictada en fecha 09/02/2012 .
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra a los Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”. y a IDENTIDAD OMITIDA, a quien igualmente se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “cuando me detienen sigue apareciendo, Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: por cuanto mis defendidos han cumplido con las medidas impuestas por el Tribunal, solicito la cesación de las mismas. Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, visto que del expediente se desprende que el mismo cumplió con los talleres fijados por la coordinación de prevención del delito cuando se le impuso la libertad asistida, solicito el cese de la misma por cuanto se evidencia que cumplió con los talleres, así como también el cese de las reglas de conducta. Toda vez que de la constancia de trabajo se desprende que se encuentra laborando y no ha incurrido en otro hecho delictivo y en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, solicito el cese de la Libertad asistida, toda vez que consta en el expediente oficio del departamento de trabajo social, de fecha 21-10-2011, donde informa al Tribunal que el mismo cumplió con los talleres dictados, en cuanto a las reglas de conducta, visto que presenta en este acto una constancia de estudio de fecha 30-03-2011, y el mismo manifiesta que se encuentra estudiando, solicito se le de un lapso prudencial de diez (10) días hábiles, a los fines de que consigne una constancia de estudio actualizada. Es todo.
DE LA FUNDAMENTACIÓN
Se observa que las reglas de conducta impuestas fueron las siguientes: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio debe informarlo al tribunal. 2) mantenerse estudiando y/o trabajando y presentar constancia cada tres meses. 3) no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) no incurrir en nuevos hechos delictivos. 5) no portar armas blancas ni armas de fuego. 6) no consumir bebidas alcohólicas. De las cuales de la revisión del asunto se evidencia que el joven KAMBER IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con los talleres fijados por la coordinación de prevención del delito cuando se le impuso la libertad asistida, y consta en el asunto al folio 212 la constancia de cumplimiento del joven y el mismo en el acto consigno constancia de control de asistencia de la Dirección de Prevención del delito desde las fechas 11/02/2011 hasta 21/11/2011 y constancia de trabajo; en cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia que consta en el expediente al folio 218, oficio del departamento de trabajo social, de fecha 28-10-2011, donde informa al Tribunal que el mismo cumplió con los talleres dictados verificando el cumplimiento de la Libertad Asistida, debiendo consignar constancia actualizada de estudio para verificar las reglas de conducta impuestas, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de Libertad Asistida, por cumplimiento de las mismas de los dos adolescentes..
Ahora bien en relación a la sanción de Reglas de Conducta, impuesta, por un lapso de Un (01) Año, se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida y se verifica de la constancia de trabajo que corre inserta en el asunto al folio 226 con lo cual se desprende que se encuentra laborando y no ha incurrido en otro hecho delictivo; por lo tanto se le ordena la cesación de lãs Reglas de Conducta por cumplimiento de las mismas; no así el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, visto que presenta en este acto una constancia de estudio de fecha 30-03-2011, y el mismo manifiesta que se encuentra estudiando, se le de un lapso prudencial de diez (10) días hábiles, a los fines de que consigne una constancia de estudio actualizada. Por lo que así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: una vez escuchado a las partes presentes en la sala se acuerda el cese de las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la LOPNNA en concordancia con el literal “h” del articulo 647 ejusdem SEGUNDO: se acuerda el cese de la sanción de libertad asistida a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la LOPNNA en concordancia con el literal h del articulo 647 ejusdem, asimismo a los fines de verificar el cumplimiento de las reglas de conducta con respecto a este joven, se insta a que consigne a este Tribunal constancia de estudio, para lo cual se le da un plazo de diez (10) días. Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA