REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012

ASUNTO: KP01-D-2010-000308

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada el día 21-07-2011, por el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocurrido el día 17-03-2010 y se sanciona a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de Febrero de 2012, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, al cometer el delito por la cual fue sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 21-07-2011, ejecuta la Sentencia donde ordena a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se les imponen las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.-) Prohibición de consumir alcohol. 4.-) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. 6.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses.
Se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA, que deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente.
Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
Los Jóvenes iniciarán el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin. Líbrese Notificación a las partes anexando copia certificada del presente auto de ejecución a los fines de que realicen las observaciones que ha bien consideren. Ofíciese. Notifíquese.



LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA.

LA SECRETARIA