REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KV01-P-2010-00012
FUNDAMENTACION DE CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES
Corresponde a esta juzgadora Fundamentar la prescripción de la medida Sancionatoria, de conformidad con el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado al cumplimiento de las siguientes sanciones: Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 y 83 del Código Penal
De la audiencia
Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “nunca me había llegado boleta de notificación para venir a la audiencia de este Tribunal”. Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “solicito a este Tribunal la prescripción de la sanción de conformidad al artículo 616 de la L.O.P.N.N.A. en virtud de que la sentencia quedó definitivamente firme el 15 de Julio del año 2010, según se evidencia en el folio setenta y cinco (75) del expediente”. Es todo.
Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “estoy de acuerdo por tanto la sentencia quedó firme en fecha 15 de Julio del año 2010”. Es todo
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
De acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨
De la revisan del presente asunto se evidencia que en fecha 15/07/2010, quedo firme la sentencia dictada en fecha 20/11/2008, en la cual se declara la responsabilidad penal del adolescente: BLADIMIR ONACI CAMEJO sancionados con un (01) año de reglas de conductas y libertad asistida, previstas en el artículo 620 literales b y c, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 455 y 83 del código penal y sancionado por la Ley Especial. Es decir el Lapso de cumplimiento de dicha sanciones fue hasta la fecha 15/01/2012, por lo que de conformidad con el Articulo 616 se declara el cese de la sanción de Reglas de Conducta y libertad asistida por prescripción a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA
DECISIÓN
POR LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECIDE: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud de las partes, pudiendo evidenciar lo decidido en el auto inserto bajo el folio setenta y cinco (75) donde el Tribunal declara definitivamente firme la sentencia en la fecha 15/07/2010, cuyo lapso venció el, 15/01/2012 por tanto, se decreta la prescripción de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso, conforme a los artículos 616 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por la tanto quedaron notificadas en audiencia. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA