REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2005-000667


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y en consecuencia pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En fecha 10/08/2011, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha, 10 de Agosto de 2011, se realiza audiencia de Juicio Oral y Privado y que el Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se encontraba detenido desde el 09/03/2010, por lo cual para esa fecha ya había cumplido con la medida de Privación de Libertad impuesta por ese Tribunal de Juicio que fue de un lapso de un (01) año y cinco (05) meses, Es por ello que se acuerda la Libertad Plena desde esa sala de audiencias por este asunto en esa misma fecha, haciéndose la salvedad que el mismo quedaba privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a la orden del Tribunal de Juicio Nº 03 ordinario signado bajo el Nº KP01-P-2009-004237.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede a la cesación de la medida de Privativa de Libertad.
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE Privativa de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; haciéndose la salvedad que el mismo quedara en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a la orden del Tribunal de Juicio Nº 03 ordinario signado bajo el Nº KP01-P-2009-004237. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,