REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-000220



AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


En fecha 07/09/2010, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicta sentencia condenatoria en contra del adolescente joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se sancionó con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO, previstos en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha, 07 de Septiembre de 2010, se realiza audiencia de Juicio Oral y Privado y que el Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, había estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, cuatro(4) meses y dos (2) días, es decir, que para esa fecha ya había cumplido con una parte de la medida de Privación de Libertad impuesta por ese Tribunal de Juicio que fue de un lapso de dos (02) años. Siendo que dicha sanción venció el 25/02/2012

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede a la cesación de la medida de Privativa de Libertad.



DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA de Privativa de Libertad a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO, previstos en el artículo 458 y 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese al Director del centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,