REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2011-000511
FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 24-02-2012, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Observando para decidir lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado JOVANNY JOHAN PUERTA SANGRONIS, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “si me dan el beneficio yo me voy a poner a estudiar, Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: esta representación fiscal se opone a la solicitud de revisión de la medida, por cuanto se le sigue al mismo investigación por el delito de homicidio, asimismo consta plan individual realizado en fecha 17-02-2012, misma fecha en que fue realizado el informe de progresividad y de conducta, Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: esta defensa solicita la revisión de la sanción y su sustitución por una menos gravosa, en virtud de que hasta el día de hoy a pagado 10 meses y 18 días, faltándole por cumplir un mes y 12 días; y del informe conductual se observa que se mantiene apegado a las normas del centro, no tienen faltas en su expediente personal, es respetuoso con el personal y cumple con las indicaciones, no presente informe que refleje conducta negativa, y el informe técnico recomiendo acompañamiento profesional por el uso de drogas, por lo que solicito la sustitución de la privativa de libertad por una libertad asistida, Es todo.
Esta Juzgadora para decir Observa:
Este tribunal observa que el joven fue sancionado por el tribunal de juicio a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Distribución de Droga en pequeñas cantidades ( Microtráfico), ahora bien se observa que el plan individual fue realizado en la misma fecha que el informe de progresividad; así mismo, de acuerdo a lo expuesto por la representación del Ministerio Público en la que se opone a la solicitud de revisión de la medida, por cuanto se le sigue al joven, investigación por el delito de homicidio, por lo que esta juzgadora declara improcedente LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: se acuerda SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 07-04-2012. Notifíquese. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA