REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2006-000103
AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se impuso como sanción de SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTAS, a ser cumplidas de manera simultanea, entre las reglas de conductas deberá cumplir: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) No portar armas de ninguna naturaleza 3) No comunicarse con la víctima ni por si, ni por interpuesta persona, 4) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra.; medida a cumplir por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, LESIONES GRAVES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 84 ORD. 1, 415, 416 Y 277 del Código Penal; observándose en el presente asunto control de asistencia emanado del Director del Centro Socio Educativo Dr.Pablo Herrera Campins del Manzano, informando sobre cumplimiento satisfactorio de la respectiva medida de Semi-Libertad a favor del joven y se observa, en cuanto a las Reglas de Conducta que de la revisión del sistema que no ha cometido otro delito ni se observa el incumplimiento de las demás reglas aunado que en fecha 06/02/2012 en acta de diferimiento la fiscal del Ministerio Público manifestó “estoy de acuerdo con el cese de la sanción, ya que de la revisión del asunto se verifica el cumplimiento de la misma, es todo”.Por lo que así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: UNICO: Se declara la cesación de la sanción de Semi-Libertad y Regla de Conducta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de las mismas, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de Semi-Libertad y Reglas de Conducta de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medidas por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción que es la reinserción social del adolescente. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira