REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2010-000072
AUTO CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en fecha 22 de Diciembre de 2010, se dicto contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, sustitución de medida de privación de libertad por Reglas de Conducta por el lapso de cinco meses y siete días (el resto del lapso de la sanción) las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar con estudios o trabajo, para lo cual deberá presentar constancia de estudio o trabajo a la brevedad posible. 6) Prohibición de cometer nuevo hecho delictivo y Libertad Asistida por igual lapso ( cinco meses y siete días) la cual será cumplida ante el EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 620 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.,ahora bien de la revisión de las actuaciones se observa que corre inserto a los folios 177 y 178 informe de cumplimiento de medida de libertad asistida donde la trabajadora social Lic. Gladys Dávila informa a este juzgado que el joven participo en talleres socio-educativos, destacando su responsabilidad, puntualidad en las asistencias y en todas las actividades asignadas, por lo que se declara la cesación de la medida de libertad asistida de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: Se declara la cesación de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento efectivo de la misma, es por lo que se decreta el cese definitivo de la sanción de conformidad con los Artículos 645 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medida por el lapso establecido, lográndose los objetivos de dicha sanción. Quedando pendiente la verificación de las Reglas de Conducta. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de esta Sección, a los fines de que informe a este tribunal la dirección exacta del joven adolescente, y una vez conste la misma se acuerda notificarle que deberá consignar constancia de trabajo o estudio para verificar el cumplimiento de las reglas de conducta. Por cuanto se evidencia que no ha podido ser notificado (ver folio 152 vlt). Notifíquese a las partes.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira