REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2011-000361
FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 07-02-2012, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven IDENTIDAD OMITIDA, Observando para decidir lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “yo me anote para todos esos cursos y nunca me sacaron, yo me anote para estudiar, para tapicería y no me sacaron para ninguno de esos cursos, Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: esta representación fiscal se opone a la solicitud de revisión de la medida, por cuanto consta en informe que el joven sancionado intento evadirse, asimismo consta que su madre lo visita esporádicamente, siendo una figura fundamental para su reinserción, Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito la revisión de la sanción en virtud que mi representado ha mostrado progresividad en su conducta, en cuanto al informe de fecha 27-10-11, donde manifiesta el CSE. Que intento evadir la institución en donde se evidencia que fue errónea trascripción, por cuanto en el mismo asunto reposa copia fotostática del libro de actas de la novedad de ese día, donde se puede evidenciar que no hubo tal intento de evasión, manifiesta el MP la negativa de la revisión por cuanto existen fallas en la visita de su progenitora, esto es porque es de bajos recursos y madre soltera de 3 adolescentes, por tal razón y la cercanía de cumplimiento de la sanción, es por lo que solicito la revisión de la misma Es todo
Esta Juzgadora para decir Observa:
Este tribunal observa que el joven fue sancionado por el tribunal de juicio a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien no se observa una progresividad en el presente caso por cuanto el adolescente manifestó que no ha participado en ningún curso o programa en el centro socio- educativo el mismo manifestó que participó en la huelga de hambre realizada hace pocos días en el sector “a” en apoyo a sus compañeros, al momento de la audiencia no mostró interés en un proyecto de vida en el caso de salir de dicho centro de internamiento, sin embargo se observo su conformidad con continuar en el centro por cuanto le falta poco para cumplir la sanción completa, también manifestó que no ha recibido la atención por parte del equipo multidisciplinario del centro, no lo atendió el terapeuta, ni el psicólogo, ni el trabajador social, por lo tanto es incongruente con el informe que presenta el equipo, por cuanto esta juzgadora no se explica como existe un informe conductual y de progresividad si el mismo adolescente en presencia de la fiscal del ministerio publico y de su defensor privado, manifestó que no lo ha atendido el equipo multidisciplinario; por lo tanto es evidente que no existe por parte del adolescente el vencimiento de las carencias y dificultades observadas en el plan individual realizado por el equipo multidisciplinario, por lo que para esta Instancia es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, por lo que esta juzgadora declara improcedente LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: se acuerda SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 15-03-2012.Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA