REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2011-001073
FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 07-02-2012, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Observando para decidir lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: esta defensa solicito la revisión de la medida, tiene buena conducta dentro del centro, tiene apoyo familiar y el mismo se encuentra arrepentido de los hechos.
Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: esta representación fiscal se opone a la solicitud de revisión de la medida, por cuanto no ha transcurrido la mitad del tiempo de la sanción impuesta, solicito se actualice el cómputo, por cuanto existe discrepancia entre la sanción impuesta por el Juez de Juicio y el auto de ejecución, Es todo.
Esta Juzgadora para decir Observa:
Este tribunal observa que el joven fue sancionado por el tribunal de juicio a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, por la comisión del delito de Robo agravado; ahora bien en fecha 25 de Noviembre de 2011, la jueza suplente Abg. Gregoria Suárez realiza auto de ejecución imponiendo medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año y realiza el computo indicando que la sanción en el presente caso vence el 27/07/2012, ordena al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio-Educativo la elaboración al sancionado del Plan Individual e informe conductual y de progresividad, acuerda notificar al joven IDENTIDAD OMITIDA, por medio de la consultora jurídica del mencionado centro de internamiento para que le practique la notificación de la presente decisión de ejecución de computo y remita a la brevedad posible la resulta y sea agregada al expediente, de igual manera fija audiencia de revisión de sanción para el 07/02/2012 a las 10:30 a.m..
Por todo lo expuesto esta juzgadora evidencia el error incurrido y se procede a subsanar en el presente acto e imponer al adolescente de la sanción privativa de libertad por el lapso DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y se procede a la RECTIFICACIÓN DEL COMPUTO de conformidad con el ultimo aparte del articulo 482 del COPP, siendo que el joven sancionado esta detenido desde el 28-07-2011, ha cumplido hasta el día de hoy seis (06) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días, cesando la sanción el 28-01-2013. Por lo que siendo que el Joven ha pasado muy corto tiempo en el Centro destinado para cumplir dicha medida privativa de libertad es por lo que es imposible para esta juzgadora evaluar el vencimiento de las carencias y dificultades observadas en el plan individual realizado por el equipo multidisciplinario, para determinar que el mismo ha tenido una evolución favorable, por lo que para esta Instancia es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, por lo que esta juzgadora declara improcedente LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: se acuerda SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto hasta la fecha de hoy no tiene la mitad cumplida de la sanción para evaluar la evolución y superación de carencias. SEGUNDO: Se procede a la rectificación del computo de conformidad con el ultimo aparte del articulo 482 del COPP, y la respectiva imposición de la sanción privativa de libertad impuesta por el tribunal de juicio de Un (1) año y seis (6) meses, siendo que el joven sancionado esta detenido desde el 28-07-2011, ha cumplido hasta el día de hoy seis (06) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir once (11) meses y veinte (20) días, cesando la sanción el 28-01-2013. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA