REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: KP01-D-2006-000129
AUTO CESACION MEDIDA DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en fecha 15/07/2008, este Tribunal impuso en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de DE REGLAS DE CONDUCTA durante el lapso de dos años, y servicio Comunitario por el Lapso de seis (6) meses, contemplada en el artículo 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 13/05/2009 se procedió al cese de la medida sancionatoria de servicio a la comunidad quedando pendiente la verificación de las Reglas de Conducta ahora bien a este juzgado le corresponde fundamentar decisión dictada en fecha 08/02/2012 .
DE LA AUDIENCIA
Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a mi defendido, las cuales cumplió a cabalidad, tal como le impuso este Tribunal. Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado de las reglas de conducta impuestas, solicito se decreta el cese de toda medida que pese sobre el joven.
DE LA FUNDAMENTACIÓN
Esta instancia judicial de la revisión de las actuaciones que corren insertas en el asunto penal verifica el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que una vez cumplida dicha sanción en el lapso destinado para el cumplimiento corresponde este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del articulo 647 eiusdem, ordenar la cesación de las reglas de conducta por cumplimiento de las mismas. Por lo que así se decide:
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, verificado el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del articulo 647 eiusdem, ordena la cesación de la medida de reglas de conducta. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Queda pendiente la verificación de las Sanciones impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por lo que se acuerda fijar audiencia de verificación para posible cesación para la fecha 17/04/2012 a las 10: 00am. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA