REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2006-000799


AUTO CESACION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD DE SEMI-LIBERTAD

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se impuso en fecha 21 de enero de 2010, a cumplir las siguientes sanciones: SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) año, REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) meses; medidas a cumplir por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 las numeral 1, en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal;

DE LA AUDIENCIA

Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las sanciones impuestas a mi defendido, las cuales cumplió a cabalidad, tal como le impuso este Tribunal. Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez revisado el asunto y visto el cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la semi-libertad, solicito se decreta el cese en cuanto a la semi-libertad, y se le reinicie el trabajo comunitario y consigne las constancias necesarias para verificar el reglas de conducta.

Para decidir este Tribunal observa:

En cuanto a la medida de Semi-Libertad se observa la información de cumplimiento de la sanción por parte del Director del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este tribunal procede a cesar la sanción de Semi-Libertad de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que el sancionado cumplió con las medida por el lapso establecido, lográndose el objetivo de dicha sanción, quedando pendiente la verificación de las reglas de conductas para lo cual el joven debe consignar las constancias respectivas a la brevedad posible y se acuerda el reinicio del trabajo comunitario por seis (06) meses a cumplir en el Parque Zoológico, a solicitud del Ministerio Público.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, verificado el cumplimiento de la semi-libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal “h” del articulo 647 eiusdem, se ordena la cesación de la semi-libertad. SEGUNDO: se acuerda el reinicio del trabajo comunitario por seis (06) meses a cumplir en el Parque Zoológico. Asimismo se insta al adolescente a consignar la constancia de trabajo a los fines de verificar el cumplimiento de las reglas de conducta. Notifíquese a las partes. Ofíciese

La Jueza

La Secretaria
Abg. Milagro López Pereira