REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora).
Carora, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000712
LIBERTAD INMEDIATA
En fecha 31 de enero del 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano WILLIAN OMAR PETIT ROSALES; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.206.182, Fecha de Nacimiento: 01-08-79, Edad 32 años, Lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, hijo de Maria Concepción González y William Petit Moreno, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Escolta; Grado de Instrucción: bachiller; Residenciado en: Ático por arriba por la siete puerta, sector el chocolate, casa numero 110-18, sector el chocolate, Maracaibo Estado Zulia. Teléfono:0424-211-55-28. quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal).
En fecha 31 de Enero de 2012, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, y el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano WILLIAN OMAR PETIT ROSALES; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.206.182, detenida, por funcionarios Adscritos a la Compañía Tercera, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, de la Guardia nacional Bolivariana, en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO Ordinario. Asimismo, solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada LIBERTAD sin Restricciones ya que el ciudadano posee un Porte de Arma el cual deberá ser objeto de experticias al igual que el arma de fuego Es todo. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó: “No deseo declarar”. La Defensa expresó: ““Esta Defensa en vista de las circunstancias solicita a este tribunal de decrete a la libertad plena a mi defendido ya que tiene los papeles en regla. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal), por cuanto del Acta de Investigación Penal Nº 0189-2012 de fecha 30 de Enero del 2.012 realizada en, por funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto y de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, que riela en autos, se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente (Precalificación Fiscal) ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Peaje Jacinto Lara, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide.
Tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista la solicitud por parte del Ministerio publicó se acuerda la Libertad inmediata y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana WILLIAN OMAR PETIT ROSALES; de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.206.182 conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. CUARTO: Se ordena Líbrar la respectiva Boleta de Libertad. Y ASÍ SE Decide es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 10
La Secretaria
Abg. Alexander Enrique Godoy