REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000883.
ASUNTO : KP11-P-2010-000883.
Vista la solicitud de Revisión de Medida formulada por el ciudadano JOSE FIDEL BASTIDAS AVILA, cedulado 19.150.742, en fecha 23 de febrero de 2012, imputado en el asunto de marras, donde requiere el mismo que le sea alargado el Régimen de Presentación, para decidir este Tribunal observa:
En fecha 24 de mayo de 2010, este despacho judicial dicta decisión mediante la cual decreta Medida Judicial Preventiva Sustitutiva de Privación de Libertad de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora al ciudadano JOSE FIDEL BASTIDAS AVILA, cedulado 19.150.742, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
En fecha 23 de febrero de 2012, el ciudadano JOSE FIDEL BASTIDAS AVILA, cedulado 19.150.742, requiere a este juzgado le sea alargado el Régimen de Presentación y advierte que en el mes de diciembre de 2012, consigno constancia de estudio.
En cuanto a la solicitud de Revisión de Medidas requerida por el propio imputado, este Juzgado, verifica que ciertamente el imputado de autos desde la fecha de imposición de la medida cautelar, es decir el 24 de mayo de 2010, ha cumplido cabalmente con la obligación de presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, por lo que en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 45 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA, siendo por ello que la petición formulada por el ciudadano JOSE FIDEL BASTIDAS AVILA se declara con lugar y Así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA PREVENTIVA SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD como lo es presentación periódica de cada 30 días ante la taquilla de este Circuito Judicial penal, extensión Carora, dictada al ciudadano JOSE FIDEL BASTIDAS AVILA, cedulado 19.150.742, en la audiencia del 24 de mayo de 2010.
SEGUNDO: Por las razonamientos previos, se declara CON LUGAR LO REQUERIDO por el ciudadano JOSE FIDEL BASTIDAS AVILA, cedulado 19.150.742 en su escrito del 23 de febrero de 2012, y en tal sentido considera ajustado a derecho quien profiere el fallo que en lo sucesivo, las presentaciones se AMPLIAN a cada 45 días ante la taquilla del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSION CARORA.
.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
SECRETARIO